OTORGA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A INVERSIONES PUYEHUE LIMITADA, EN EL ÁREA DENOMINADA "TRINIDAD I", UBICADA EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, PROVINCIA DE OSORNO, COMUNA DE PUYEHUE, EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657
Núm. 91.- Santiago, 7 de julio de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Nuevo Reglamento para la Aplicación de la ley Nº 19.657 y su modificación efectuada mediante decreto supremo Nº 46, de 2015, del Ministerio de Energía; en el decreto supremo Nº 131, de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería, cuyo sucesor legal en materia de concesiones de energía geotérmica es el Ministro de Energía, a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Trinidad I", presentada por la empresa Inversiones Puyehue Limitada con fecha 8 de octubre de 2014; en el memorando DER Nº 130, de 18 de mayo de 2016 de la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, la empresa Inversiones Puyehue Limitada presentó, con fecha 8 de octubre de 2014, una solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica sobre el área denominada "Trinidad I", ubicada en la Región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna de Puyehue, sobre una superficie total de 315 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (Sirgas), Datum WGS 84, son respectivamente, las siguientes:
. 2. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la ley Nº 19.657, mediante presentación de fecha 27 de noviembre de 2014, la empresa solicitante acompañó las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión realizadas con fecha 3 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial; con fechas 4 y 6 de noviembre de 2014 en el diario de circulación nacional "La Cuarta"; con fecha 4 y 6 de noviembre de 2014 en el diario de circulación regional "Diario Austral de Osorno". Asimismo, acompañó el certificado de transmisión radial, emitido por don José Antonio Alcázar Martínez, en su calidad de representante legal de "Radio Sago AM" de Osorno, que da cuenta que con fecha 6 de noviembre de 2014, a las 8:30, 15:00 y 19:30, se difundieron a través de dicha emisora, los mensajes radiales del extracto de la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Trinidad I".
3. Que mediante oficio ordinario Nº 1.692, de 17 de diciembre de 2014, de la Subsecretaría de Energía, se solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería evacuar informe en relación al área solicitada en concesión. Particularmente, si dicha área se superpone a alguna otra solicitud de concesión otorgada o en trámite, a alguna Fuente Probable de Energía Geotérmica, y si la forma y cabida del área solicitada se ajusta a lo establecido en el artículo 7º de la ley Nº 19.657.
4. Que, asimismo, mediante oficios ordinarios N os 1.713, 1.714, 1.717, 1.721, 1.722, 1.723, 1.724 y 1.725, todos de fecha 23 de diciembre de 2014, de la Subsecretaría de Energía, dirigidos respectivamente al Ministerio de Bienes Nacionales, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Dirección Regional de Aguas de la Región de Los Lagos, Corporación Nacional Forestal, Ministerio de Relaciones Exteriores, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y Ministerio de Salud, se solicitó evacuar opinión e informe acerca de los posibles conflictos de derechos e intereses existentes en el área solicitada en concesión.
5. Que, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol), mediante oficio público RR.EE. Difrol Nº F-07, de fecha 2 de enero de 2015, manifestó su opinión favorable al otorgamiento de la concesión de explotación de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Trinidad I" de titularidad de la empresa Inversiones Puyehue Limitada.
6. Que mediante oficio ordinario Nº 62, de 14 de enero de 2015, la Dirección Regional de Aguas de la Región de Los Lagos informó que en relación al área cubierta por la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Trinidad I", existen derechos de aprovechamiento de aguas en trámite y constituidos.
7. Que el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante oficio Gab.M. Nº 117, de 12 de febrero de 2015, informó que el polígono de la solicitud de concesión de explotación geotérmica solicitada se emplaza sobre terrenos particulares, pero afecta caminos públicos que dan a la Ruta 215 del sector. Respecto a la red hídrica, se ve afectado el río Chanleufu y Pescadero, además de cursos de aguas menores, afluentes de los ríos referidos. Asimismo, agrega que existen obras dentro del área de concesión como puentes y alcantarillas. Por último, señala que el área de concesión se ubica a aproximadamente 600 metros al Oeste del Parque Nacional Puyehue.
8. Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ordinario Nº 395, de fecha 19 de febrero de 2015, informó que el área de la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Trinidad I", no se encuentra superpuesta a alguna otra concesión otorgada o en trámite; no recae sobre una fuente probable de energía geotérmica y su forma y cabida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.
9. Que mediante oficio ordinario N° 166, de 26 de febrero de 2015, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, informó que el área del polígono solicitado en concesión no se sobrepone con tierras o comunidades indígenas; sin embargo, agrega que dentro de un radio de 10 kilómetros a la redonda con respecto a las áreas de solicitudes de concesión (Trinidad I, Trinidad II y Trinidad III) se encuentran tres comunidades indígenas con personalidad jurídica, a saber: Futa Mapu, Calfuco y Pulelfu. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que, actualmente, existen dos comunidades que se encuentran en procesos de reivindicación: la comunidad indígena Nielay Mapu, que no tienen los límites definidos de su demanda pero en sus estatutos de conformación indica los siguientes límites territoriales: "Al Norte, volcán Puyehue; Sur; Este, Anticura y Oeste, Ñilque", los que coinciden en parte importante con los espacios definidos para las concesiones solicitadas. Por otro lado, en relación a la comunidad indígena Llanquileo, se describen los siguientes límites territoriales: "Territorio Ancestral Laguna Lo Espejo, deslindes al Norte camino público de Aguas Calientes a Antillanca; Sur Este Parque Nacional Puyehue separado por faja; Suroeste Río Pescadero; Noroeste Estero sin nombre que lo separa del Parque Nacional Puyehue". Finalmente, dicha Corporación señala que en consideración a estos últimos antecedentes, el predio que actualmente reclaman, está a 2 kilómetros, aproximadamente, medidos desde la laguna Lo Espejo hasta la línea que une los vértices 3 y 4 de la concesión Trinidad I, añadiendo que a 3 y 8 kilómetros, aproximadamente, se encuentran los otorgamientos de derechos de aguas indígenas, solicitadas a nombre de la comunidad indígena Futa Mapu.
10. Que, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio MDN.EMCO.Diplanco. III (O) Nº 6800/549/3, de fecha 11 de marzo de 2015, informó que respecto del área de concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Trinidad I", no existen inconvenientes para el otorgamiento de dicha concesión en aquellas materias atingentes a dicha Cartera de Estado.
11. Que mediante carta Minenergía Nº 1.144, de 26 de octubre de 2015, la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía solicitó a la empresa Inversiones Puyehue Limitada, complementar y aclarar la información presentada en su solicitud de concesión de explotación geotérmica denominada "Trinidad I".
12. Que mediante presentación de fecha 19 de enero de 2016, la empresa Inversiones Puyehue Limitada envió documento complementario y aclaratorio de su solicitud de concesión de explotación geotérmica denominada "Trinidad I", dando cumplimiento al requerimiento referido en el considerando once del presente decreto.
13. Que mediante memorando DER Nº 0130, de fecha 18 de mayo de 2016, de la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía, informó favorablemente el otorgamiento de la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Trinidad I".
Decreto:
Primero : Otórguese de conformidad a la Ley Nº 19.657, la concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Trinidad I", a la empresa Inversiones Puyehue Limitada, RUT 78.897.510-4, ubicada en la Región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna de Puyehue, sobre una superficie total de 315 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (Sirgas), Datum WGS 84, son respectivamente, las siguientes:
. Segundo: El objeto del proyecto de explotación es implementar un sistema de calefacción y agua caliente sanitaria para el Hotel Termas de Puyehue en base a un proyecto de energía geotérmica de baja entalpía.
Tercero: De acuerdo al proyecto presentado por la empresa, el total de la inversión comprometida para los dos años de concesión asciende a US$326.000 (trescientos veintiséis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) de acuerdo al programa de inversión y carta Gantt que se indican a continuación:
. Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 19.657, la concesión de energía geotérmica que por este acto se otorga, entrará en vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Quinto: La concesionaria deberá informar al Ministerio de Energía en el mes de marzo de cada año, el avance verificado durante el año calendario precedente en la ejecución del proyecto comprometido. Específicamente, deberá informar acerca de las actividades e inversiones realizadas, con indicación del porcentaje de cumplimiento a esa fecha del programa de trabajo y de las respectivas inversiones comprometidas, de acuerdo a lo señalado en el artículo tercero del presente decreto, debiendo, además, acompañar los documentos que respalden lo informado. La concesionaria podrá, asimismo, entregar los informes adicionales que estime convenientes en periodos distintos al indicado.
Sexto: Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medioambientales que debe obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.