NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REPORTE DE AVISOS, CONTINGENCIAS E INCIDENTES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

    Núm. 885 exenta.- Santiago, 21 de septiembre de 2016.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el artículo 15 del decreto supremo Nº 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente; en el artículo 10 del decreto supremo Nº 37, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1º El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley;
    2º La letra a) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen, de conformidad a lo establecido en esta ley;
    3º La letra e) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley;
    4º La letra f) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

    Resuelvo:

    Primero. Apruébense las siguientes normas de carácter general:

    NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REPORTE DE AVISOS, CONTINGENCIAS E INCIDENTES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
 

    Artículo primero. Destinatarios. Son destinatarios de la presente resolución los titulares de la Resoluciones de Calificación Ambiental que establezcan deberes de reporte a Superintendencia del Medio Ambiente asociados a avisos, contingencias o incidentes.

    Además, serán destinatarios de esta resolución las siguientes fuentes emisoras, en la medida que cuenten con una resolución de calificación ambiental, respecto de las obligaciones de reporte que a continuación se indican:

    a) Fuentes afectas al decreto supremo Nº 37, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente:
    . Aviso de venteos, de conformidad a lo prescrito en el artículo 10 de la norma de emisión.

    b) Fuentes afectas al decreto supremo Nº 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente:
    . Aviso en el caso de encendidos o detenciones programadas de la planta de ácido y del horno de fusión, así como también la duración de cada periodo de mantención, conforme a lo prescrito en el artículo 15 letra a) de la norma de emisión;
    . Toda contingencia asociada a fallas relacionadas con fugas o emisiones al aire, así como las acciones correctivas, en un plazo máximo de 24 horas, de conformidad a lo prescrito en el artículo 15 letra b) párrafo iii de la norma de emisión.

    Artículo segundo. Definiciones. Para efectos de lo establecido en la presente instrucción se entenderá por:

    a) Avisos: Reportes de situaciones o eventos que deben informados a ser la Superintendencia del Medio Ambiente conforme a lo establecido en una resolución de calificación ambiental, que no sean contingencia ni incidentes;
    b) Contingencia: Situaciones o eventos excepcionales que fueron previstos y considerados en la evaluación ambiental, fijándose para ello un plan de medidas de control;
    c) Incidentes: Suceso eventual o inesperado que puede ocasionar afectaciones a receptores de interés.

    Artículo tercero. Módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes. El módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente será el medio para que los destinatarios de la presente resolución informen todo aviso, contingencia e incidente en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa.

    Los cambios de estado o fase de ejecución de un proyecto que cuenta con resolución de calificación ambiental, deberán ser informados de acuerdo a lo instruido en la resolución exenta SMA Nº 1.518, de 2013.

    Artículo cuarto. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

    Segundo. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 3, del 6 de enero de 2016, de esta Superintendencia.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Rubén Verdugo Castillo, Superintendente del Medio Ambiente (S).