Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo N° 521, de 2009, del Ministerio de Educación, referido a la declaración de monumento nacional en la categoría de monumento histórico del Pabellón Valentín Errázuriz y otros Pabellones del Hospital San Borja Arriarán, como a continuación se indica:
1. Modifíquese el artículo único, en el sentido de denominarse "Artículo 1°", remplazar la "," que sigue a la expresión cuadrados, por un "." aparte y eliminar la frase "según los planos de límites que se entienden formar parte del presente decreto.".
2. Agréguese al nuevo Artículo 1° un inciso segundo cuyo tenor es el siguiente:
"Asimismo, declárase monumento nacional en la categoría de monumento histórico y entiéndase que forma parte de esta declaratoria al Pabellón Alejandro del Río, ubicado en la calle Amazonas N° 576 al 602, de la comuna de Santiago, provincia de Santiago, Región Metropolitana.".
3. Agréguese un nuevo Artículo 2°, cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo 2°.- Fíjense los límites del polígono A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - A, a que se refiere el artículo 1°, como a continuación se indica, en el plano adjunto que forma parte del presente decreto:
. Asimismo, el área protegida del polígono, correspondiente al Pabellón Alejandro del Río, tiene una superficie aproximada de 1.427,68 mts.2, como se grafica en el plano adjunto con las letras A'- B'- C'-D'- A', el que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
.