INSTRUCCIÓN GENERAL N° 12 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

    Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en las sesiones N° 720, de 8 de julio, y N° 735, de 2 de septiembre, ambas de 2016, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33, letra d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1° de la ley N° 20.285, de 2008, de lo dispuesto en el artículo 36 bis, inciso 2° de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, modificada por la ley N° 20.915, que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización; y de lo establecido por la ley N° 20.900, para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, adoptó el siguiente acuerdo:

    "INSTRUCCIÓN GENERAL N° 12 SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

    Considerando:

    1. Los principios de probidad y transparencia dispuestos por el artículo 8° de la Constitución Política de la República y lo establecido en el artículo 7° N° 3 de la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Corrupción, promulgada por el decreto supremo N° 375/2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    2. La publicación de ley N° 20.915, con las modificaciones que incorpora a la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, que establece nuevas obligaciones para los partidos políticos, entre las que destacan la necesidad de mantener permanentemente actualizado y a disposición del público, a través de sus sitios electrónicos, todos aquellos antecedentes mencionados en el artículo 36 bis de la citada ley.
    3. Lo anterior exige que, al momento de la entrada en vigencia de estas normas, exista claridad respecto de qué información deben publicar los partidos políticos y de la manera en que se debe efectuar esta publicación. En este sentido, el artículo 36 bis, inciso 2°, de la ley N° 18.603 faculta al Consejo para la Transparencia para dictar instrucciones a los partidos políticos respecto de la manera de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa.
    4. Que en virtud de lo anterior, este Consejo ha considerado necesario efectuar precisiones sobre cada uno de los literales del artículo 36 bis de la ley N° 18.603, con el objeto de facilitar la comprensión de aquellas materias que los partidos políticos deben publicar por transparencia activa.

    Por tanto, el Consejo Directivo acuerda dictar la siguiente Instrucción General sobre transparencia activa de los partidos políticos:


    1. Materias a informar. Los partidos políticos deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, en forma completa y actualizada, al menos trimestralmente, y desagregada en las categorías independientes que se indican a continuación, la siguiente información:

    1.1 Marco normativo. Marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de principios, estatutos y reglamentos internos

    Bajo la denominación de "Marco Normativo", se deberá publicar la información en una plantilla y en el siguiente orden: a) estatutos del partido; b) declaración de principios; c) reglamento interno; y d) leyes y sus respectivos reglamentos. En particular, en cada caso se deberá informar:
    a) Estatutos del partido: deberá incluirse un link que conduzca a los estatutos actualizados del partido político, conforme a lo establecido por el artículo 5°, letra e), de la ley N° 18.603.
    b) Declaración de principios: deberá incluirse un link que conduzca a la declaración de principios del partido político. Sin perjuicio que la declaración de principios se encuentre contenida en los estatutos del partido, igualmente se deberá incorporar el link a que se refiere este párrafo.
    c) Reglamento interno: deberán informarse también todas aquellas normas o reglamentos internos que haya dictado el partido en conformidad con la ley o con sus estatutos y que regulen su actuar interno, con independencia del nombre que éstos tengan, ya sean protocolos, instructivos, circulares, órdenes, etc., incorporándose un link que conduzca a cada documento. Por ejemplo, se deberán publicar aquellos que establezcan procedimientos internos para postular a cargos públicos, procedimientos de denuncias, código de ética, acuerdos del Tribunal Supremo, entre otros.
    d) Leyes: deberán informarse todas aquellas normas legales que regulen y establezcan obligaciones a los partidos políticos, tales como la Constitución Política de la República; la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos; la ley N° 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia; la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; ley N° 18.460, orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones; ley N° 18.593, Ley de los Tribunales Electorales Regionales; ley N° 20.840, sustituye el Sistema Electoral Binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional; ley N° 20.880, sobre Probidad de la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses; ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes; ley N° 20.568, que Regula la Inscripción Automática, modifica el Servicio Electoral y modifica el Sistema de Votaciones; ley N° 20.556, que facilita el proceso de inscripción electoral automática; ley N° 20.542, relativa al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes; ley N° 20.515, Reforma Constitucional para adecuar los plazos vinculados a las elecciones presidenciales; ley N° 19.885, incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006; ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005; entre otras. Se considerará que el partido político cumple con esta obligación, con la inclusión del link respectivo que conduzca al sitio electrónico que contenga el respectivo texto legal en el sitio web www.leychile.cl (de la Biblioteca del Congreso Nacional) o el vínculo que lo reemplace.

    El texto de los estatutos y el de la declaración de principios que publique el partido, deberá ser el mismo que se contiene en la escritura o extracto de ésta entregada al Director del Servicio Electoral.
    Para la publicación de las anteriores categorías, la información deberá disponerse de forma ordenada cronológicamente, desde la más nueva a la más antigua, cuando corresponda, señalando:

    - Tipo de norma,
    - Número de la norma,
    - Denominación de la norma,
    - Fecha de publicación de la norma, cuando haya sido publicada en el Diario Oficial o, en caso contrario, su fecha de dictación, y
    - Deberá agregarse un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de cada norma, el que indicará, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere.

    Buenas prácticas: en este acápite, se considerará como una buena práctica publicar la siguiente información:

    - Escritura de constitución del respectivo partido político. En caso de comparecer en dicha escritura afiliados que no hayan formado parte del Órgano Ejecutivo y Tribunal Supremo del partido, a la fecha de constitución, se deberá mantener reserva de la identidad de éstos, conforme lo dispone el artículo 2°, letra g), de la ley N° 19.628.
    - Otras normas dictadas por organismos reguladores u otros órganos que se relacionen con el accionar de los partidos políticos, tales como las dictadas por el Servicio de Impuestos Internos, el Consejo para la Transparencia, el Servicio Electoral o el Tribunal Calificador de Elecciones, entre otros.

    1.2 Datos de identificación. Datos de identificación del partido.

    Bajo la denominación de "Datos de Identificación", se deberá publicar la siguiente información, de manera separada:

    a) Nombre completo, sigla, símbolo y lema del partido político

    En este apartado se deberá indicar el nombre completo del partido político, en la misma forma en que consta en sus estatutos y se encuentra inscrito en el registro de partidos políticos del Servicio Electoral.
    En caso de contar con sigla, símbolo y lema, se indicarán éstos, en la misma forma en que han sido publicados en el sitio electrónico del Servicio Electoral, en conformidad con el artículo 9°, inciso 1°, de la ley N° 18.603. En caso de no contar con sigla, símbolo y/o lema deberá indicarlo expresamente.
    Buena práctica. Se considerará como buena práctica, conjuntamente con la publicación de estos antecedentes en la página del respectivo partido político, la incorporación de un link que dirija al sitio electrónico del Servicio Electoral donde se encuentran publicados el nombre, sigla, símbolo y lema del partido.

    b) Regiones en que se encuentre constituido y domicilio de las sedes del partido

    Para informar las regiones en las que el partido político se encuentra constituido, se deberá incluir un listado de las mismas, con indicación de su nombre y número, en función de su ubicación geográfica, de norte a sur. Para estos efectos, se entiende que el partido político se encuentra constituido, conforme a lo señalado por el artículo 4° de la ley N° 18.603, una vez practicada su inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Servicio Electoral.
    Para informar el domicilio de las sedes del partido se deberán indicar para cada una de ellas, los siguientes datos:

    - La calle en la que ésta se encuentra ubicada,
    - Número del inmueble, número de departamento u oficina, si fuere el caso,
    - Comuna, y
    - Región en la que se encuentra ubicada.

    En caso de existir más de una sede por comuna o por región, se deberán indicar cada una de ellas.
    En el evento que el partido político no tenga sede en alguna de las regiones en las que se encuentra constituido, deberá informar expresamente esta circunstancia.
    Para dar cumplimiento a esta obligación, también podrá publicarse esta información en un mapa geográfico que represente las distintas regiones del país, destacando aquellas en las que se encuentre constituido y permitiendo posicionarse sobre las mismas, para desplegar el domicilio de las sedes del partido.
    Buena práctica. Se considerará como buena práctica lo siguiente:

    - Informar la fecha en la que se constituyó el partido político en la respectiva región.
    - Incorporar un link al sitio electrónico del Servicio Electoral en donde se informe la fecha de constitución del respectivo partido político.

    c) Estructura orgánica, funciones de sus unidades e integrantes del Órgano Ejecutivo y el Órgano Contralor

    Para publicar la estructura orgánica del partido, se deberán informar las unidades u órganos internos del partido político, las facultades, funciones y atribuciones de cada uno de ellos.
    En este apartado se contendrá información relativa a las unidades u órganos internos del partido político, conforme a lo señalado en sus propios estatutos. Para estos efectos el partido deberá indicar, independiente de su denominación interna, la composición de las siguientes unidades u órganos:

    - Órgano Ejecutivo,
    - Órgano Intermedio Colegiado,
    - Órgano Ejecutivo Regional,
    - Órgano Intermedio Regional,
    - Tribunal Supremo,
    - Tribunales Regionales, y
    - Cualquier otra unidad u órgano interno que forme parte del partido político.

    Para cada órgano o unidad, se deberá indicar la denominación que el partido dé a los órganos antes señalados.
    La información deberá ser presentada mediante un organigrama o esquema en el que se indicará el nombre de cada una de las unidades y órganos internos que componen el partido político y la composición o conformación de los mismos. Para estos efectos, se podrá adjuntar un archivo en un formato de fácil lectura y apertura que contenga una imagen o tabla, en la que se presente el organigrama o esquema de la estructura orgánica del partido.
    Respecto de cada una de las unidades y órganos internos publicados en la estructura orgánica, deberán describirse las facultades, funciones y atribuciones que se les asignen, las personas que los integran y el nombre del cargo que cada una de ellas desempeña.
    Para publicar los integrantes del Órgano Ejecutivo y del Órgano Contralor, cualquiera sea la denominación que tengan éstos al interior del partido, se deberán indicar los nombres y apellidos de dichos miembros.
    Para dar cumplimiento a esta obligación, también podrá desplegarse toda la información a partir de un organigrama interactivo, de manera que baste posicionarse o hacer click en el texto que designe a la unidad u órgano interno para conocer sus facultades, funciones, atribuciones y sus respectivos integrantes. Dicho organigrama deberá representar la jerarquía interna y la interacción entre los distintos órganos del partido.

    1.3 Pactos electorales que integren.

    En el caso que el partido político forme parte de algún pacto electoral, esto deberá informarse en este acápite, indicándose el nombre del pacto electoral, los demás partidos políticos que lo integren, si se trata de un pacto conformado para una elección específica o de carácter permanente y todos los antecedentes que sean necesarios para identificar el pacto de que se trata. En caso de no ser parte de ningún pacto, deberá indicarlo expresamente.
    Para los efectos de la presente Instrucción General, se entenderá como pacto electoral, aquel pacto inscrito ante el Servicio Electoral para la respectiva elección.
    Buena práctica. Se considerará como buena práctica, incorporar los registros históricos que den cuenta de los pactos que ha integrado el respectivo partido político, en los últimos 10 años, independientemente que haya dejado de formar parte del mismo o se haya unido o conformado en otro distinto.

    1.4 Las declaraciones de intereses y patrimonio de los candidatos del partido político para las elecciones a que se refiere la ley N° 18.700 y de los miembros del Órgano Ejecutivo, en los términos de la ley N° 20.880.

    Para dar cumplimiento a este acápite, las declaraciones de intereses y patrimonio, se publicarán en el siguiente orden y de acuerdo a las categorías que a continuación se indican:

    a) Declaraciones de candidatos. El partido deberá publicar las declaraciones de intereses y patrimonio de sus afiliados que se presenten como candidatos a las elecciones de Presidente de la República, de Senadores y de Diputados, conforme lo establece el artículo 6° bis de la ley N° 18.700, como también de los que se presenten como candidatos a Alcalde y Concejales, de acuerdo al artículo 105 de la ley N° 18.695 y de Consejeros Regionales, conforme lo señalado por el artículo 82 de la ley N° 19.175, de acuerdo al siguiente orden:

    - Tipo de elección de que se trate y año de la misma,
    - Si es una elección parlamentaria, municipal o de consejero regional, indicar el territorio electoral de que se trate. Para estos efectos, si es una elección senatorial, se deberá indicar la circunscripción a la que se presenta el candidato; y si es una elección de Diputados, indicar el respectivo distrito electoral,
    - Nombre completo del candidato que presenta la declaración, y
    - Link al texto de la declaración de intereses y patrimonio.

    La declaración deberá publicarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la aprobación de la candidatura por el Servicio Electoral.

    b) Miembros del Órgano Ejecutivo. El partido deberá publicar las declaraciones de intereses y patrimonio de sus miembros de la directiva central u Órgano Ejecutivo, en los términos prescritos por el artículo 22 de la ley N° 20.880, y conforme lo dispone el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento de la ley N° 20.880, en el siguiente orden:

    - Nombre completo del declarante,
    - Cargo que ocupa en el Órgano Ejecutivo del partido político, y
    - Link al texto de la declaración de intereses y patrimonio.

    La declaración deberá publicarse en el período de actualización trimestral, inmediatamente posterior a la fecha de efectuada aquélla.
    Buena práctica. Se considerará como buena práctica, que en el link donde se incluyan las declaraciones de intereses y patrimonio, se contemple un buscador que permita acceder a cualquiera de las declaraciones que ahí se encuentren publicadas, ingresando, por ejemplo, el nombre, apellido, elección o cargo del respectivo candidato o miembro del Órgano Ejecutivo del partido.

    1.5 Información financiera del partido. Ingresos y gastos de funcionamiento del partido.

    Bajo la denominación de "Información Financiera del Partido'', se deberá publicar la siguiente información, de manera separada:

    a) Balance anual aprobado por el Servicio Electoral.

    En conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la ley N° 18.603, los partidos políticos deberán practicar un balance anual y remitir un ejemplar al Servicio Electoral. Dicho balance, una vez que haya sido aprobado por resolución del Servicio Electoral, deberá ser publicado íntegramente en este acápite.
    Para dar cumplimiento a esta obligación, el partido podrá, a su elección, agregar un link directamente al documento que contenga el balance o a la página web del Servicio Electoral que contenga la información a su respecto. Se entenderá que ello cumple con lo exigido en este apartado, en la medida que dicho link se encuentre operativo y contenga toda la información antes indicada.
    El balance aprobado por el Servicio Electoral deberá publicarse en el período de actualización trimestral inmediatamente posterior a su aprobación.
    En el caso que el partido político no se encuentre obligado aún a efectuar el primer balance anual, deberá informar expresamente dicha circunstancia.
    En el evento que el partido político haya remitido el balance anual al Servicio Electoral y éste se encuentre aún pendiente de aprobación, deberá informar expresamente dicha circunstancia.

    b) El total de los aportes, donaciones, asignaciones testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias públicas o privadas que reciban a partir de su inscripción, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.

    Se deberá incluir una planilla que señale el total de los aportes recibidos por el respectivo partido político, cualquiera sea su naturaleza. Lo anterior es sin perjuicio de informar separadamente los aportes que efectúan los afiliados, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) siguiente de este acápite.
    Para estos efectos, se deberá publicar una planilla que indique, de manera separada, el monto total recibido por el partido político, por concepto de cada uno de los respectivos aportes, desagregados por año calendario. Se considerarán, entre otros ítems:

    - Cotizaciones,
    - Donaciones,
    - Asignaciones testamentarias,
    - Frutos y productos de los bienes de su patrimonio,
    - Aportes del Estado recibidos por intermedio del Servicio Electoral, en conformidad con el artículo 33 bis de la ley N° 18.603, y
    - Todo tipo de transferencias públicas o privadas, que reciban a partir de su inscripción, en conformidad con lo dispuesto en las leyes.

    Buena práctica. Se considerará como buena práctica, incorporar los registros históricos que den cuenta de los aportes recibidos por el partido político si es que cuenta con dicha información.

    c) Ingresos y gastos del partido político, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la ley N° 18.603.

    Para dar cumplimiento a esta obligación se deberá disponer de un link en el que se publique aquella información de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 34 de la ley N° 18.603. Lo anterior es sin perjuicio de la información que debe ser publicada de acuerdo a los literales b) y d) del presente acápite.
    Para estos efectos, se deberá publicar el informe mensual de los ingresos y gastos del partido, en la forma establecida por el artículo 34 de la ley N° 18.603, y conforme a las instrucciones impartidas por el Servicio Electoral:

    - Cuantía global de las cuotas y aportes de sus afiliados,
    - Rendimientos procedentes de su propio patrimonio,
    - Ingresos procedentes de los aportes de personas naturales,
    - Aportes estatales regulados en la ley N° 18.603,
    - Rendimientos procedentes de las actividades del partido,
    - Gastos de personal,
    - Gastos de adquisición de bienes y servicios o gastos corrientes,
    - Gastos financieros por préstamos, distinguiendo entre préstamos de corto y largo plazo,
    - Otros gastos de administración,
    - Gastos de actividades de investigación,
    - Gastos de actividades de educación cívica,
    - Gastos de actividades de fomento a la participación femenina,
    - Gastos de actividades de fomento a la participación de los jóvenes,
    - Créditos, distinguiendo entre créditos de corto y largo plazo, inversiones y valores de operaciones de capital,
    - Gastos de las actividades de preparación de candidatos a cargos de elección popular, y
    - Gastos de las actividades de formación de militantes.

    Buena práctica. Se considerará como buena práctica que los partidos políticos que reciban aportes conforme al artículo 33 bis de la ley N° 18.603, publiquen los resultados de las auditorías externas efectuadas en conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 34 del citado cuerpo legal.

    d) El monto total de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, recibidas durante el año calendario respectivo.

    Los partidos políticos deberán publicar en una planilla la información sobre los montos globales aportados por los afiliados al partido, independientemente de la denominación que se les dé en sus respectivos estatutos (aportes, cuotas, cotizaciones, entre otras). Se deberá informar de manera separada, en una misma planilla, el monto total en pesos de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias recibidas por el partido en el respectivo año calendario.
    Para estos efectos, se entenderá por respectivo año calendario, el año inmediatamente anterior al que se está realizando la publicación de la información. Aquellos partidos que no tengan cotizaciones en la oportunidad señalada, deberán informarlo expresamente.

    e) Las transferencias de fondos que efectúen, con cargo a los fondos públicos que perciban, incluyendo todo aporte económico entregado a personas naturales o jurídicas, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.

    De acuerdo a este numeral, se deberán informar todas aquellas transferencias que efectúen con cargo a los fondos públicos que reciban, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales. Los partidos políticos deberán publicar la información en un apartado especial, ordenado por año calendario, el que incluirá todas las transferencias efectuadas en una misma planilla, la que contendrá los siguientes ítems:

    - Fecha en que se ha efectuado la transferencia, ordenada cronológicamente, desde la más nueva a la más antigua,
    - Monto de la transferencia,
    - Objeto de la transferencia, e
    - Identificación de la persona natural o jurídica que la recibe. Sólo en el caso de las personas jurídicas, se deberá indicar el RUT.

    Para dar cumplimiento a esta obligación, se deberán informar, entre otras, las siguientes transferencias destinadas a la atención de los gastos de funcionamiento del partido: adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, pago de deudas, desarrollo de actividades de formación cívica de los ciudadanos, preparación de candidatos a cargos de elección popular, formación de militantes, elaboración de estudios que apoyen la labor política y programática, diseño de políticas públicas, difusión de sus principios e ideas, investigación, fomento de la participación femenina y de los jóvenes en la política y, en general, todas las actividades contempladas en el artículo 2° de la ley N° 18.603. En particular, se deberán agregar también las transferencias que el partido político efectúe a aquellas entidades, centros de estudio e investigación, en las cuales el partido tenga participación o representación.

    f) Nómina de contrataciones sobre veinte unidades tributarias mensuales, cualquiera sea su objeto, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.

    Respecto de todas las contrataciones efectuadas por el partido político, y que excedan las veinte unidades tributarias mensuales, ya sea para el suministro de bienes muebles o inmuebles, o para la prestación de servicios, se deberán indicar en una planilla trimestral los siguientes antecedentes:

    - Individualización del contrato, con indicación de su fecha,
    - Individualización del contratista (nombre completo o razón social). Sólo en el caso de las personas jurídicas, se deberá indicar el RUT,
    - Individualización de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras, según sea el caso,
    - Objeto de la contratación,
    - Monto o precio total convenido, y
    - Duración del contrato.

    Se entenderá por ''socios o accionistas principales" a aquellos que individualmente sean dueños de, a lo menos, el 10% de los derechos sociales.
    Si se contrata con una persona natural o con una empresa individual de responsabilidad limitada, en el campo "socios o accionistas principales" deberá indicarse que no aplica.
    Si se contrata con organismos o entidades extranjeras y éstas no cuentan con RUT o con información acerca de sus socios o accionistas principales, deberá indicarse expresamente esta circunstancia, señalando que no aplica.
    Buena práctica: Se considerará como buena práctica incorporar un link al texto íntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones.

    1.6 Aportes a campañas y gastos electorales.

    Bajo la denominación de "Aportes a campañas y gastos electorales", se deberá publicar la siguiente información, de manera separada:

    a) El registro de gastos efectuados en las campañas electorales a que se refiere la letra e) del artículo 33 de la ley N° 19.884.

    En este apartado se deberá publicar una planilla que contenga un detalle de todos los gastos efectuados durante las campañas electorales por el partido político, conforme lo informado por el respectivo administrador electoral. Esta información se deberá mantener actualizada, incluyendo todos los pagos que el partido haya efectuado por concepto de gasto electoral, independientemente de la fecha en que se haya suscrito el referido contrato o efectuado la actividad que generó el pago. Con todo, el partido político deberá procurar que la información se encuentre disponible en su sitio electrónico, con anterioridad a la realización de la respectiva elección de que se trate.
    La información deberá ser publicada por tipo de elección, en orden cronológico, desde la más nueva a la más antigua. El registro de gastos se publicará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha que sea remitido al Servicio Electoral. Junto a este registro, deberá incluirse una columna en la que se indique si se encuentra pendiente de aprobación, aprobado o rechazado. El registro de gastos remitido al Servicio Electoral deberá ser reemplazado por el documento final aprobado por éste, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva aprobación.

    b) El registro de aportes a campañas electorales a que se refiere el artículo 40 de la ley N° 19.884.

    Para dar cumplimiento a este numeral, se deberá publicar una planilla que contenga todos los aportes destinados al financiamiento de campañas electorales. Para estos efectos, dicha planilla deberá contener toda la información relativa a los aportes, sean éstos en dinero, especies o servicios, destinados a una campaña electoral o recibidos para el financiamiento de los gastos electorales, individualizando a la persona que efectuó el aporte, con excepción de aquellos casos de aportes sin publicidad establecidos en el artículo 17 de la ley 19.884. Si el aporte se trata de especies o servicios, además de la información del tipo de aporte recibido, el partido deberá informar su valorización.
    La información deberá ser publicada desagregada por tipo de elección, en orden cronológico, desde la más nueva a la más antigua. El registro de aportes se publicará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha que sea remitido al Servicio Electoral. Junto a este registro, deberá incluirse una columna en la que se indique si se encuentra pendiente de aprobación, aprobado o rechazado. El registro de aportes remitido al Servicio Electoral deberá ser reemplazado por el documento final aprobado por éste, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva aprobación.

    c) Un vínculo al sitio electrónico del Servicio Electoral en el que consten las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral, de conformidad con el artículo 48 de la ley N° 19.884.

    Para dar cumplimiento a lo señalado en este numeral, se deberá incorporar un link que dirija al sitio electrónico del Servicio Electoral, en donde se encuentren publicadas las cuentas detalladas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director de dicho servicio, por los respectivos partidos políticos.

    1.7 Los acuerdos de los Órganos Intermedios Colegiados Regionales y del Órgano Intermedio Colegiado.

    En virtud de este numeral deberán publicarse todos aquellos acuerdos, actos, decisiones o resoluciones, cualquiera sea su denominación, de los Órganos Intermedios Colegiados Regionales y del Órgano Intermedio Colegiado.
    Para dar cumplimiento a esta obligación, se deberá publicar la información detallando, de manera desagregada, los acuerdos adoptados por cada uno de los distintos órganos del partido político. Asimismo, la información se exhibirá separada por materias, de acuerdo a las tipologías de actos que han sido dictados. Para ello se contemplará un link con la denominación de la materia a través de la cual se accederá a una plantilla en la que se consignarán respecto de dichos actos, en orden cronológico, los siguientes campos:

    a) Individualización del acto (tipo, denominación, número si lo tiene y fecha),
    b) Breve descripción del objeto del acto, y c) Vínculo al texto íntegro del documento que lo contiene.

    1.8 Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique.

    Los partidos políticos que se relacionen con otras entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, deberán publicar la siguiente información:

      - Nombre y RUT de la entidad en la que participa,
    - Tipo de vínculo (participación, representación o intervención),
    - Fecha de inicio y término, salvo que el vínculo sea indefinido, caso en el cual deberá hacerse expresa mención de dicha circunstancia,
    - Descripción del vínculo, y
    - Link al texto de la norma, acto, contrato, convenio o cualquier otro documento que lo justifique.

    Por "entidades" se entenderá toda organización, independientemente de la forma jurídica que posea, por ejemplo: personas jurídicas con fines de lucro, fundaciones, corporaciones, institutos, centros de estudios, institutos de formación política u organismos afines, entre otras, bastando para estar obligado a informar cualquier tipo de vínculo de participación, representación e intervención.
    Asimismo, deberá informarse si el partido es miembro de alguna organización internacional que reúna a partidos políticos de diferentes países.
    Buena práctica. Se considerará como buena práctica publicar todas las otras organizaciones, entidades o instituciones, nacionales o extranjeras, que integren la respectiva entidad informada.

    1.9 Sanciones aplicadas al partido político.

    En este acápite, se deberá incluir un link que informe de todas aquellas sanciones que han sido aplicadas al respectivo partido político, en conformidad al procedimiento establecido en los artículos 56 y siguientes de la ley N° 18.603. Las sanciones deberán ser publicadas, en una planilla, una vez que éstas se encuentren ejecutoriadas, indicando:

    - Fecha de la resolución que aplicó la sanción, en orden cronológico, desde la más nueva a la más antigua,
    - Infracción cometida,
    - Tipo de sanción aplicada, señalando si ésta corresponde a una amonestación, multa, comiso, disolución del partido, u otro tipo de sanción aplicada al partido, y
    - Link a la resolución que aplicó la sanción.

    1.10 Requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones y número de afiliados.

    En este acápite se deberán informar:

    - Todos los requisitos para la afiliación al partido, sean éstos legales o estatutarios,
    - El procedimiento establecido en los estatutos, para que una persona pueda afiliarse al partido, y
    - El número total de afiliados al partido.

    Buena práctica. Se considerará como buena práctica que se informe en este apartado los requisitos que se deben cumplir para la adhesión al partido político.

    1.11 Información estadística sobre participación política dentro del partido, desagregada por sexo, indicando, a lo menos, la cantidad de militantes, distribución etaria, los cargos que ocupan dentro del partido, cargos de elección popular, autoridades de gobierno, entre otros.

    Para dar cumplimiento a este apartado, se deberá publicar, en primer lugar, y de manera actualizada, la información del número total de afiliados que se encuentren inscritos en el partido político e incorporados en el respectivo registro que a estos efectos lleva el Servicio Electoral.
    La información deberá ser presentada desagregada por sexo, con indicación de los antecedentes que a continuación se detallan:

    - Número total y porcentaje de adherentes, si los estatutos lo contemplan, y de militantes inscritos en el partido político,
    - Distribución etaria de adherentes, si los estatutos lo contemplan, y de militantes inscritos en el partido político. Para estos efectos, se deberá informar número y porcentaje para cada uno de los siguientes rangos etarios: 14 a 17 años; 18 a 19 años; 20 a 24 años; 25 a 29 años; 30 a 34 años; 35 a 39 años; 40 a 44 años; 45 a 49 años; 50 a 54 años; 55 a 59 años; 60 a 64 años; 65 a 69 años; 70 a 74 años; 75 a 79 años; y 80 o más años,
    - Número y porcentaje de militantes que ocupan cargos directivos al interior del partido,
    - Número de militantes del partido que desempeñen cargos de elección popular. Para estos efectos se deberá informar los militantes que ejerzan los cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado, Alcalde, Concejal, Consejero Regional y cualquier otro que defina la Constitución o las leyes, y
    - Número de militantes del partido que se desempeñen como autoridades de gobierno. Para estos efectos se deberá informar los militantes que ejerzan los cargos de Ministros, Subsecretarios, Jefes Superiores de Servicio, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Directores Regionales de servicios públicos y Embajadores.

    Para efectos de informar el porcentaje de militantes, se tendrá como base de cálculo el total de militantes inscritos en el partido político.
    Buena práctica. Se considerará como buena práctica que se publique en este apartado lo siguiente:

    - Información estadística de las autoridades de gobierno desagregada por tipo de autoridad, y no sólo de manera genérica.
    - Información sobre participación política en el respectivo partido político, desagregada por nacionalidad de sus militantes y adherentes.
    - Información sobre participación política en el respectivo partido político, desagregada por región y comuna.

    1.12 Toda otra información que el Órgano Ejecutivo de cada partido político determine y cuya publicidad no sea contraria a la Constitución y las leyes. El Órgano Ejecutivo podrá revocar dicha decisión en cualquier momento. Las resoluciones respectivas deberán comunicarse oportunamente, por escrito, al Consejo para la Transparencia, según sus instrucciones.

    En este apartado deberá publicarse cualquier otra información adicional que el partido político determine, siempre que su publicidad no se encuentre prohibida por la Constitución y las leyes. El partido podrá, entre otras materias, decidir publicar sus decisiones programáticas, las resoluciones de congresos ideológicos o actividades equivalentes, columnas de opinión de los miembros del órgano ejecutivo o declaraciones públicas de interés nacional.
    Para ser entendido como un deber de transparencia activa, el partido político deberá informar al Consejo para la Transparencia la fecha en que empezará a publicar la información, la naturaleza de ésta y la forma en que publicará.
    Si el partido decide revocar la decisión de publicar, lo podrá hacer en cualquier momento, notificando oportunamente y por escrito al Consejo para la Transparencia. Mientras no efectúe esta comunicación al Consejo, se entenderá que la obligación de transparencia activa se mantiene vigente.
    El Órgano Ejecutivo podrá, en cumplimiento de este apartado, incluir todas las buenas prácticas que se establecen en la presente Instrucción General y, especialmente, las señaladas en el numeral 10.

    2. Sujetos obligados. Estarán obligados a mantener la información señalada en el numeral 1 a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, todos los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos e inscritos ante el Servicio Electoral.
    3. Actualización y completitud. La información anterior deberá incorporarse en los sitios electrónicos de forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma trimestral, y dentro de los 10 primeros días hábiles del mes posterior a la conclusión del trimestre respectivo. Para estos efectos, los meses de actualización son los siguientes: enero, abril, julio y octubre.
    En caso de que los documentos que se exija publicar contengan datos personales, conforme a lo establecido por la ley N° 19.628, y éstos sean tarjados en conformidad a la ley, deberá advertirse de manera expresa, agregándose una leyenda que consigne esta circunstancia y señale el fundamento legal de la reserva.
    4. Información Histórica. Se considerará una buena práctica incorporar la información histórica recopilada desde la entrada en vigencia de la ley, indicando el mes y/o el año al que corresponde, y la información histórica anterior a su entrada en vigencia.
    5. Usabilidad. Los partidos políticos deberán publicar la información requerida en el numeral 1 de manera clara y precisa, bajo un banner especialmente dedicado a Transparencia Activa, incluido en un lugar fácilmente identificable en la página de inicio de sus respectivos sitios web.

    La información deberá disponerse de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito; vale decir, utilizando planillas, diseños y sistemas mediante los cuales las personas puedan encontrar y entender la información a que se refiere esta instrucción de manera sencilla y rápida, sin necesidad de invertir una gran cantidad de tiempo y esfuerzo o de tener conocimientos acabados del respectivo partido político.

    En este punto, se considerarán como buenas prácticas, las siguientes:

    - Acceder a las páginas de transparencia activa mediante distintos navegadores, tales como Explorer, Mozilla, Chrome, etc.;
    - Ubicar el banner de transparencia activa en un lugar fijo de la página web o en un slider o rotador de imágenes en el que no desaparezca de la visualización del usuario, preferentemente ubicado en el costado superior derecho del sitio web principal del partido político;
    - Publicar la información señalada en los apartados 1.1 al 1.12 de la presente Instrucción General contemplando los títulos de las mismas y los subtítulos, cuando corresponda;
    - Publicar la información en cumplimiento de los deberes de transparencia activa en un tamaño de letra y colores que sean adecuados o permitan ser ajustados para una mejor visualización;
    - Contemplar en cada una de las materias un comando que permita volver atrás o a la página principal de Transparencia Activa del partido político;
    - No publicar información de manera encriptada, comprimida o disponible en formatos que impidan su reutilización, tales como WinRAR o WinZIP;
    - Publicar la información en formatos de datos abiertos reutilizables; - Poner a disposición de los usuarios, cuando se empleen archivos para publicar información que requieran de programas visualizadores especiales o plug-ins para su revisión, dichos programas para su descarga desde el propio sitio web u ofrecer un enlace a lugares donde éstos puedan ser obtenidos;
    - Indicar un medio de contacto (correo electrónico o número de teléfono), para notificar en caso de que exista alguna dificultad técnica respecto al sitio de Transparencia Activa del partido político;
    - En cada documento que se publique dentro de los ítems de transparencia, indicar la última fecha de actualización de los mismos.

    6. Restricciones de uso. Los partidos políticos no podrán establecer condiciones de uso o restricciones al empleo de la información que deban publicar por transparencia activa en sus respectivos sitios electrónicos, cuando dicha restricción carezca de fundamento legal.
    7. Links a páginas web de terceros. En caso que los partidos políticos utilicen links a otras páginas web de otros organismos de la Administración del Estado o de instituciones, públicas o privadas, que presten servicios de información institucional, serán en todo caso responsables directos de que se encuentre disponible al público la información que se exige en la ley N° 18.603 y del cumplimiento de las exigencias contenidas en la presente Instrucción General.
    8. Portal de Transparencia. El Consejo para la Transparencia, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que regula esta Instrucción, pondrá a disposición de los partidos políticos la página web denominada "Portal de Transparencia", a efectos de que éstos puedan utilizar dicho sitio electrónico para informar lo exigido en el artículo 36 bis de la ley N° 18.603 y en la presente Instrucción General.
    9. Responsables del cumplimiento de los deberes de transparencia activa. Serán responsables del cumplimiento de los deberes de transparencia activa establecidos en los artículos 36 bis de la ley N° 18.603, el miembro del Órgano Ejecutivo que éste designe. La determinación del responsable deberá ser comunicada por escrito al Consejo para la Transparencia, dentro de los diez días siguientes a la designación.
    10. Buenas prácticas. Bajo la denominación de "Buenas prácticas" el partido político podrá publicar información de forma voluntaria. Se considerarán como buenas prácticas, a modo ejemplar, las siguientes:

    a) Publicar nombres y apellidos de los trabajadores y autoridades que se desempeñan en el partido y su correspondiente remuneración, cuando ésta sea pagada con fondos que pertenecen al partido, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Con todo, y por tratarse de datos personales  de los remunerados, se deberá contar previamente con el consentimiento expreso del titular de los datos, autorizando al partido a publicar la remuneración pagada por éste.
    b) Publicar los convenios que los partidos políticos celebren con el Consejo para la Transparencia y las comunicaciones a que se refiere el número 1.12 de esta Instrucción.
    c) Publicar las líneas de denuncia y los mecanismos de prevención de delitos, dentro del partido, respecto del blanqueo de dinero u otros que puedan afectar la fe pública e importar actos de corrupción, en concordancia con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
    d) Publicar los estudios, informes y encuestas de opinión que han sido elaborados por el partido político, con cargo a los fondos públicos recibidos.
    e) Incluir un link que indique el monto total que ha sido gastado por el partido político, a efectos de fomentar la participación política de las mujeres o con fines de formación ciudadana. Para estos efectos, se deberá indicar expresamente cada una de las actividades realizadas por el partido y que tengan como objetivo el fomento de la participación política de las mujeres o de formación ciudadana, debiendo incluir la siguiente información:

    - Actividades realizadas con este objetivo, ordenadas cronológicamente, desde la más reciente a la más antigua,
    - La forma en que cada una de las actividades señaladas cumple con el objetivo propuesto, y - Monto gastado en cada una de las respectivas actividades, indicando el porcentaje que corresponde dicho gasto del total del aporte recibido desde el Estado.

    11. Vigencia. La presente Instrucción General comenzará a regir a contar del 12 de octubre de 2016.
    12. Normas transitorias. Respecto de aquellas obligaciones establecidas en el numeral 1.5 de la presente Instrucción General (Información financiera del partido. Ingresos y gastos de funcionamiento del partido), regirán las siguientes normas transitorias:

    - Para el literal a), en el caso de partidos que tuvieron la obligación de remitir al Servicio Electoral su balance antes de la entrada en vigencia de la ley, deberán informar el último balance aprobado. Respecto de partidos que no tuvieron dicha obligación, ésta comenzará a regir con el primer balance que fuere aprobado por el Servicio Electoral.
    - Para el literal b), el total de los aportes recibidos por el partido político deberán ser informados a partir de la fecha de entrada en vigencia de las obligaciones de transparencia activa, en conformidad con lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.915.
    - Para el literal e), los partidos que hayan recibido fondos públicos durante el año 2016, en virtud de la ley N° 20.915, deberán informar todas aquellas transferencias que hayan efectuado con cargo a dichos fondos.

    Para dar cumplimiento a la obligación contenida en el numeral 9 de la presente Instrucción, relativo a la comunicación de la primera designación del responsable del cumplimiento de los deberes de transparencia activa, ésta se deberá efectuar dentro del plazo de diez días hábiles de la entrada en vigencia de la ley N° 20.915.

    13. Publicación. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial.".-


    Raúl Ferrada Carrasco, Director General, Consejo para la Transparencia.