MODIFICACIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA WOM S.A.

    Santiago, 1 de julio de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 300 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) La resolución exenta Nº 1.144 de 2000, modificada por resolución exenta Nº596 de 2007, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado
    f) Los decretos supremos Nº63 y Nº64, ambos de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 177.462 de 08.10.2015.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,

    Decreto:

    Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado, otorgadas a la empresa Wom S.A., RUT Nº 78.921.690-8, con domicilio en calle Rosas Nº 2451, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) Estación Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:

    .

    La estación base se conectará a la red existente, a través de medios propios o de terceros
debidamente autorizados.

    2. Los plazos máximos se indican a continuación

    .

    3. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. La presente modificación debe entenderse sin perjuicio de la aplicación al caso de la normativa de Vivienda y Urbanismo correspondiente y vigente al momento del presente acto administrativo.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda
Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.