1.- Modifíquese la resolución Nº 3.612, de 2009, de esta Subsecretaría, que fijó las metodologías para elaborar la caracterización preliminar del sitio (CPS) y la información ambiental (INFA), en el sentido siguiente:
a) Agréguese la siguiente letra q) al numeral 2º:
"q) Cultivo o actividad experimental: Actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científica, mejora genética, el desarrollo tecnológico o la docencia. No se comprende dentro de esta actividad la mantención de recursos hidrobiológicos para su exhibición pública con fines demostrativos o de recreación.".
b) Agréguense los siguientes incisos finales al numeral 5º:
"Independientemente de las categorías a que se refieren los incisos anteriores, se exceptuarán de presentar CPS e INFA las actividades experimentales que se desarrollen con sistemas extensivos sobre especies nativas con una producción anual máxima de 20 toneladas, o sobre especies exóticas con una producción anual máxima de 10 toneladas, y las actividades experimentales con sistemas intensivos cuya alimentación sea exclusivamente de macroalgas, con una producción anual máxima de 5 toneladas.
Las actividades experimentales que se desarrollen con sistemas de cultivo intensivo sobre peces nativos deberán presentar CPS e INFA de conformidad con las categorías antes señaladas.".
c) Agréguese la siguiente oración final al numeral 15, letra A. vi: "También deberán presentar tales resultados las actividades experimentales sobre especies exóticas que se desarrollen en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos de conformidad con lo que dispone el numeral 32.".
d) Agréguense los siguientes incisos finales al numeral 32:
"En el caso de las actividades experimentales en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, se realizará una prospección con grabación subacuática de 8 transectas radiales equidistantes. Para el establecimiento de las transectas se considerará como punto inicial, el punto medio de los módulos de cultivo de especies bentónicas exóticas. No obstante lo anterior, la extensión de 100 m sobre la que se realizará la grabación subacuática será a partir de los módulos de cultivo. Las transectas deberán ser grabadas mediante buceo o sistema remoto y tener un ancho aproximado de un metro (figura Nº 1).

El resultado del programa de observación deberá ser entregado conjuntamente con el informe final, requerido conforme al artículo 24 del DS Nº 96, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, reglamento de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.".
2.- Transcríbase copia de la presente resolución y del Informe Técnico (D.AC.) Nº 524, de 2016, citado en visto, a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, al Ministerio del Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
La presente resolución y el Informe Técnico (D.AC.) Nº 524, de 17 de junio de 2016, de la División de Acuicultura de esta Subsecretaría, deberán ser publicados a texto íntegro en la página de dominio electrónico de esta Subsecretaría y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.