MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.658, DE 2006, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA EL INGRESO DE VEGETALES FRESCOS, PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE ARGENTINA
Núm. 5.036 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las resoluciones Nº 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 4.658 de 2006; 3.589 de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que, los requisitos fitosanitarios para la importación de turiones de espárrago ( Asparagus officinalis ) para consumo en estado fresco, entre otras especies vegetales procedentes de Argentina, están establecidos en la resolución Nº 4.658/2006 que "Establece requisitos para el ingreso de vegetales frescos, para consumo, procedentes de Argentina".
3. Que, como resultado de las acciones de inspección fitosanitaria realizadas en los puntos de ingreso para la importación de turiones de espárrago, se interceptó la plaga ausente de Chile, Elasmopalpus lignosellus (Zeller), por lo que se procedió a tomar las medidas fitosanitarias correspondientes, y se dio inicio a la elaboración de un Análisis de Riesgo de Plagas para este insecto.
4. Que, el Análisis de Riesgo de Plagas para E. lignosellus (Zeller) concluyó que este insecto califica como plaga cuarentenaria ausente para Chile, y cuya vía más probable de introducción al país es a través de turiones de espárrago para consumo en estado fresco desde países con presencia de la plaga, como la República Argentina, lo que hace necesario establecer una declaración adicional para esta plaga,
Resuelvo:
1. Modifícase el resuelvo Nº 1 de la resolución Nº 4.658 de 2006 que establece requisitos para el ingreso de vegetales frescos, para consumo, procedentes de Argentina, en lo siguiente:
1.1 Remplázase la Declaración Adicional para la especie Asparagus officinalis por la siguiente:
° "El envío ha sido inspeccionado y encontrado libre de Elasmopalpus lignosellus".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.