1. Modifícase la resolución N° 6.383 de 2013 que establece los requisitos para el ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada, en lo siguiente:

    1.1. Sustitúyase el Resuelvo 18 literal b, por el siguiente:
    Si durante la inspección del envío por parte del Servicio, en el Punto de Ingreso se detecta una plaga cuarentenaria, el envío deberá ser sometido a una medida fitosanitaria que el Servicio determine, previo análisis y evaluación de cada caso, entre las cuales se encuentra el rechazo del envío o parte de éste, dependiendo de la especie vegetal y la plaga cuarentenaria asociada. La detección de una plaga asociada a la normativa de viveros de plantas implicará la aplicación de una medida fitosanitaria equivalente a la establecida a nivel nacional.

    1.2. Sustitúyase el resuelvo 22 por el siguiente:
    La detección de plaga cuarentenaria durante el desarrollo de la Cuarentena Posentrada, esté o no asociada a la especie vegetal en la normativa vigente, podrá implicar la destrucción de todo el envío o parte de éste, y la adopción de otras medidas fitosanitarias necesarias para evitar el escape y dispersión al medio de la plaga detectada, medidas que serán determinadas previo análisis y evaluación de cada caso por parte del Servicio, siendo la ejecución de estas medidas de cargo del importador. La medida de destrucción deberá ser instruida mediante resolución emitida por el Servicio.
    Las plagas cuarentenarias se encuentran listadas en la resolución que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile. Si se detecta durante el desarrollo de la Cuarentena Posentrada una plaga ausente del país y no listada dentro de dicha normativa, el Servicio procederá a tomar las medidas de emergencia que estime necesarias para evitar el escape y dispersión de ésta, de acuerdo a la naturaleza de la plaga. Paralelamente se definirá el estatus fitosanitario de la plaga a través del resultado del Análisis de Riesgo de Plagas, adoptándose las medidas fitosanitarias definitivas y consecuentes con el tipo de plaga identificada.

    2. Modifícase la resolución N° 7.315, de 2013, que establece regulaciones para el ingreso de material vegetal a nivel de Cuarentena Posentrada Predial, en lo siguiente:

    2.1. Sustitúyase el resuelvo 2.22. por el siguiente:
    La detección de plaga cuarentenaria durante el desarrollo de la Cuarentena Predial, esté o no asociada a la especie vegetal en la normativa vigente, podrá implicar la destrucción de todo el envío o parte de éste, y la adopción de otras medidas fitosanitarias necesarias para evitar el escape y dispersión al medio de la plaga detectada, medidas que serán determinadas previo análisis y evaluación de cada caso por parte del Servicio, siendo la ejecución de estas medidas de cargo del importador. La medida de destrucción deberá ser instruida mediante resolución emitida por el Servicio.

    3. Modifícase la resolución N° 7.316, de 2013, que establece regulaciones para el ingreso de material vegetal a nivel de Cuarentena Posentrada Absoluta y de Filtro, en lo siguiente:

    3.1. Sustitúyanse los resuelvos 2.12. y 3.7. por el siguiente:
    La detección de plaga cuarentenaria durante el desarrollo de la Cuarentena Absoluta o de Filtro, esté o no asociada a la especie vegetal en la normativa vigente, podrá implicar la destrucción de todo el envío o parte de éste, incluyendo al material que se encuentre en cuarentena predial, y la adopción de otras medidas fitosanitarias necesarias para evitar el escape y dispersión al medio de la plaga detectada, medidas que serán determinadas previo análisis y evaluación de cada caso por parte del Servicio, siendo la ejecución de estas medidas de cargo del importador. La medida de destrucción deberá ser instruida mediante resolución dictada por el Servicio.

    4. Modifícase la resolución N° 7.317, de 2013, que establece regulaciones para el ingreso de material vegetal a nivel de Cuarentena Posentrada de Centros, en lo siguiente:

    4.1. Sustitúyase el resuelvo 2.23. por el siguiente:
    La detección de plaga cuarentenaria durante el desarrollo de la Cuarentena de Centros, esté o no asociada a la especie vegetal en la normativa vigente, podrá implicar la destrucción de todo el envío o parte de éste, y la adopción de otras medidas fitosanitarias necesarias para evitar el escape y dispersión al medio de la plaga detectada, medidas que serán determinadas previo análisis y evaluación de cada caso por parte del Servicio, siendo la ejecución de estas medidas de cargo del importador. La medida de destrucción deberá ser instruida mediante resolución emitida por el Servicio.

    5. Modifícase la resolución N° 633, de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en lo siguiente:

    5.1. Sustitúyase el resuelvo 19 por el siguiente:
    La detección de plaga cuarentenaria durante el desarrollo de la Cuarentena In Vitro, esté o no asociada a la especie vegetal en la normativa vigente, podrá implicar la destrucción de todo el envío o parte de éste, y la adopción de otras medidas fitosanitarias necesarias para evitar el escape y dispersión al medio de la plaga detectada, medidas que serán determinadas previo análisis y evaluación de cada caso por parte del Servicio, siendo la ejecución de estas medidas de cargo del importador. La medida de destrucción deberá ser instruida mediante resolución emitida por el Servicio.