RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 942 EXENTA, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2016, DE ESTA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DEL BIOBÍO, EN SENTIDO QUE INDICA
Núm. 1.236 exenta.- Concepción, 16 de septiembre de 2016
Vistos:
Lo dispuesto en el DL N° 1.305, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en el DS N° 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el oficio ordinario Nº 220 del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo del 07.04.2016, que detalla implementación del Llamado Extraordinario de Condominios Sociales 2016; la resolución exenta Nº 1.290 (V. y U.) del 29.02.2016 del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que hace el llamado extraordinario año 2016 a postulación para el desarrollo de proyectos del PPPF en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la atención a condominios de viviendas sociales; la ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria; la ley Nº20.882 de Presupuestos del Sector Público año 2016; la resolución Nº 1.600 del año 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el memorándum Nº 663 de fecha 26.08.2016 del Encargado del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento de esta Seremi; el DS N° 38 (V. y U.) de 28.03.2014, que designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Región del Biobío;
Considerando:
a) Que, con fecha 20 de julio de 2016 se dictó la resolución exenta Nº 942 de esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, que aprueba nómina de postulantes seleccionados y sus respectivos proyectos, del Primer Proceso en el marco del Llamado Extraordinario de Condominios Sociales, dispuesto por resolución exenta Nº 1.290 (V. y U.) de 2016.
b) Que en la mencionada resolución exenta se seleccionó, entre otros, el Condominio Social Block O-P-Q de la Comuna de Hualpén.
c) Que, en el acto administrativo (resolución exenta Nº 942 de fecha 20.07.2016), se incurrió en un error de referencia, al mencionar el monto del subsidio del Condominio Social O-P-Q de la comuna de Hualpén, ya que se señaló que el monto a asignar por Título II correspondía a 2.940 U.F, debiendo decir 2.975 U.F. para así ser coincidente con el monto de subsidio total asignado de 3.150 U.F., tal como lo señala el memorándum Nº 488 del Depto. Planes y Programas V. y E. y la resolución exenta 942 de fecha 20.07.2016 ambos de esta Seremi.
d) Que, este error de referencia se produjo, debido a que se digitó incorrectamente lo correspondiente a los montos de subsidio en el memorándum Nº 488 de fecha 07.07.2016, del Departamento de Planes y Programas V. y E., documento que sirvió de sustento jurídico para dictar la resolución exenta Nº 942.
e) Que el artículo 62 de la ley Nº 19.880 señala: "Aclaración del acto. En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo".
f) Que, el Encargado del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento de esta Seremi, mediante memorándum Nº 663 de fecha 26.08.2016 solicita a la Sección Jurídica la rectificación de la resolución exenta Nº 942 de fecha 20.07.2016.
g) Que, por tanto, se debe rectificar la resolución exenta indicada, a fin de eliminar la mención errónea, por lo que dicto la siguiente:
Resolución:
1. Rectifícase la resolución exenta N° 942 de fecha 20.07.2016, de esta Secretaría Regional Ministerial, en el siguiente sentido:
En el resuelvo 1 letra a) en la tabla inserta y, en la fila correspondiente a Hualpén, Condominio O-P-Q, en la columna que dice UF Título II, 2.940 U.F. se rectifica y debe decir 2.975 U.F.
2. En todo lo no rectificado por la presente resolución exenta se mantiene vigente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 942 de fecha 20.07.2016 de esta Seremi.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Arévalo Núñez, Secretario Regional Ministerial.