ESTABLECE REQUISITOS PARA LA TRAZABILIDAD EN CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS DOMÉSTICOS
Núm. 4.784 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2016.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la Ley Nº 19.162, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; los decretos Nº 46, de 1978, Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa, Nº 56, de 1983, Reglamento de Ferias de Animales, Nº 240, de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, todos del Ministerio de Agricultura; las Recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la cual Chile es Estado Miembro mediante adhesión del 5 de abril de 1962; las resoluciones exentas Nº 2.482, de 1999, que Establece Normas para el traslado de Camélidos Sudamericanos al Sur de la I y II Regiones, Nº 7.219, de 2005, que Crea el Programa de Información Pecuaria y Nº 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto supremo Nº 117, del Ministerio de Agricultura, de 15 de octubre de 2014; y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
2. Que, corresponde al Servicio mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a su juicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan.
3. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes clave del desarrollo económico y rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal.
4. Que, el Comité Internacional de la OIE ha resuelto que es necesario facilitar el desarrollo y la aplicación de sistemas de identificación y trazabilidad de los animales.
5. Que, para fines de trazabilidad de animales originarios de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, por necesidades de exportación o de Programas Oficiales del SAG o Convenios Regionales, se ha determinado establecer un Sistema de Trazabilidad de camélidos sudamericanos domésticos que, a lo menos, contemple los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimiento de animales y sistema de información pecuaria.
6. Que, es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal, acorde a los nuevos requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país, que permita garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional y para dar garantías necesarias para la certificación de exportaciones.
Resuelvo:
1. Para la presente resolución, se entenderá por:
a. Camélidos Sudamericanos Domésticos (CSD) : corresponde a las especies llamas, alpacas y las cruzas entre estas dos especies.
b. Dispositivo de Identificación Oficial para CSD (DIIO CSD): corresponde a un "arete" de material plástico donde se registra un número oficial único e irrepetible. Se considerará como dispositivo de identificación individual oficial el dispositivo tipo Botón (macho-hembra), que deberá tener un chip con radiofrecuencia (RFID), según las especificaciones técnicas que determine el Servicio.
2. Todo movimiento o transporte de camélidos sudamericanos domésticos por el país, debe estar acompañado del Formulario de Movimiento de Animal.
3. Adicionalmente, se establecen los siguientes requisitos de trazabilidad para Camélidos Sudamericanos Domésticos de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, que tengan fines de exportación o aquellos definidos por algún Programa Oficial del Servicio o Convenio Regional que lo requiera.
3.1 De la identificación de CSD:
Los CSD con Resolución 4416 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 10.07.2025fines de exportación deberán ser identificados con el DIIO CSD u otro método de identificación individual reconocido por el Servicio dependiendo de los requisitos de país de destino, o bien, cuando los Programas Oficiales del Servicio o Convenios Regionales así lo requieran.
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 10.07.2025fines de exportación deberán ser identificados con el DIIO CSD u otro método de identificación individual reconocido por el Servicio dependiendo de los requisitos de país de destino, o bien, cuando los Programas Oficiales del Servicio o Convenios Regionales así lo requieran.
Cada aplicación de un DIIO CSD debe ser informada al Servicio mediante el Formulario de Identificación Individual Oficial (FIIO) y registrada en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.
El Titular del establecimiento es responsable de verificar que esta información esté registrada en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.
Si hay pérdida o inutilización del dispositivo, el CSD pierde su condición de trazable y corresponderá dar de baja el dispositivo mediante el FIIO, en caso de contar con el número de identificación animal. Esta información debe ser registrada en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.
El Titular del establecimiento es responsable de verificar que esta información esté registrada en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.
3.2 Del movimiento de CSD:
En el evento que se efectúe el traslado de los CSD identificados con DIIO CSD, los números correspondientes deben quedar registrados correctamente en el Formulario de Movimiento Animal.
Los titulares de establecimientos pecuarios que realicen movimientos de CSD desde las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta al resto del territorio nacional, deben tener la Declaración de Existencia Animal al día, previo al movimiento de los CSD.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, se debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Programa Oficial de Trazabilidad Animal aprobado por la resolución exenta Nº 6.774, de 2015, o la que la reemplace.
5. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo establecido en el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, y la ley Nº 19.162, de 1992, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne, según corresponda, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la ley Nº 18.755.
6. La presente resolución regirá a contar del 1º de diciembre del año 2016.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.