Art. 7.o Las bibliotecas a que se refiere el artículo anterior dependerán, en lo administrativo, del respectivo jefe del establecimiento a que pertenezcan, y la tuición de la Dirección General sobre ellas será meramente técnica y de fomento. El Director General podrá, sin embargo, pedir a dicho jefe de establecimiento los informes que juzgue necesarios, como asimismo comunicar al Gobierno las irregularidades o inconvenientes que se adviertan en el servicio.