Art. 11. El Archivo Nacional constará de dos Secciones: una Histórica y otra de Administración.

    Corresponde a la Sección Histórica: a) Formar el inventario general de todos los volúmenes que constituyen el Archivo, y b) Efectuar el estudio y clasificación de la documentación histórica a fin de facilitar la labor de los investigadores.

    Corresponde a la Sección de Administración: a) Proporcionar a las autoridades que lo soliciten copia autorizada de los documentos conservados en el Archivo; y b) Facilitar directamente a los interesados copia de los documentos que acrediten servicios públicos para acogerse a las leyes de jubilación y montepío.