En las instrucciones sobre externalización de servicios, contenidas en el Capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas, se establece la obligación de comunicar inmediatamente a esta Superintendencia las fallas relevantes que se originen en la prestación de un determinado servicio.

Debido a que lo anterior tiene por objeto alertar a esta Superintendencia de aquellos problemas que pueden requerir de su atención, principalmente cuando ellos implican una interrupción de los servicios bancarios, se ha estimado necesario ampliar aquellas instrucciones, a fin de que se informen también los incidentes operacionales cuyas causas no guardan relación con los servicios externalizados.

Con ese propósito, mediante la presente Circular se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 20-8 "Comunicación inmediata de incidentes operacionales relevantes", cuyo texto se adjunta.

Junto con lo anterior, en el título III del Capítulo 20-7 antes mencionado, se sustituye el segundo párrafo del N° 6 por el siguiente:

"Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 20-8 de esta Recopilación, la institución deberá comunicar en forma inmediata a esta Superintendencia, cuando corresponda, los incidentes operacionales relevantes que afecten un servicio externalizado en el país o en el exterior."

Las nuevas disposiciones del Capítulo 20-8 regirán a partir del día siguiente a la fecha en que esta Superintendencia comunique a los bancos, mediante Carta a Gerencia, la casilla electrónica a la cual deberá remitirse la información.

Se agregan a la Recopilación Actualizada de Normas las hojas correspondientes al Capítulo 20-8, a la vez que se reemplazan las siguientes hojas por las que se acompañan: hoja N° 4 del Índice de Capítulos; hoja N° 11 del Índice por Materias; y, hoja N° 6 del Capítulo 20-7.