CIRCULAR
Bancos N° 3.580
Santiago, 13 de abril de 2015

RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-1.

Precisa instrucción sobre renovaciones automáticas de depósitos a plazo.


Debido a que se han presentado dudas en relación con la manera de computar el plazo para el retiro de depósitos con renovaciones automáticas, se ha estimado conveniente sustituir el primer párrafo del N° 3 del Título II del Capítulo 2-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente:

"Según lo indicado en el Capítulo III.B.1, las renovaciones automáticas de depósitos o captaciones deben pactarse estableciendo un plazo para su retiro que comprenda los tres días hábiles bancarios siguientes al día de su vencimiento. Luego de dicho plazo, se entenderá renovado desde la misma fecha de vencimiento y por un plazo idéntico al primitivo."

Se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 2-1 por la que se acompaña.


Saludo atentamente a Ud.,

ERIC PARRADO HERRERA
Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras


Capítulo 2-1
Hoja 2

II. NORMAS GENERALES SOBRE CAPTACIONES.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (en adelante "Capítulo III.B.1"), se dispone lo siguiente:

1. Plazos mínimos para las captaciones a plazo.

De acuerdo con el Capítulo III.B.1, los depósitos y demás captaciones a plazo en cualquier moneda, deben pactarse con un plazo mínimo de 7 días corridos, salvo que se trate de captaciones reajustables por la variación de la UF o del IVP, en que el plazo mínimo es de 90 días, o bien de ventas con pacto de retrocompra, las que pueden acordarse desde un día plazo cualquiera sea su moneda o reajustabilidad.

Si se pacta un plazo indefinido, el plazo mínimo de que se trata se aplica al tiempo prefijado para el pago a contar de la fecha de la vista o aviso del cliente.

Las cuentas de ahorro a plazo se rigen por sus propias normas en esta materia.

2. Pago de intereses o reajustes por captaciones a la vista.

Los bancos sólo pueden pagar intereses por captaciones a la vista en los casos expresamente autorizados por el Banco Central de Chile, esto es, en cuentas corrientes y cuentas a la vista, según lo establecido en los Capítulos III.G.1 y III.B.1.1 de su Compendio de Normas Financieras.

El Banco del Estado de Chile puede además pagar intereses por los depósitos a la orden judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales.

En ningún caso los bancos pueden pagar reajustes por depósitos y captaciones a la vista.

No se consideran a la vista los depósitos en cuentas de ahorro a plazo, que para efectos del pago de intereses y reajustes se rigen por sus propias normas.

3. Renovaciones automáticas.

Según lo indicado en el Capítulo III.B.1, las renovaciones automáticas de depósitos o captaciones deben pactarse estableciendo un plazo para su retiro que comprenda los tres días hábiles bancarios siguientes al día de su vencimiento. Luego de dicho plazo, se entenderá renovado desde la misma fecha de vencimiento y por un plazo idéntico al primitivo.