Debido a que se han presentado dudas en relación con la manera de computar el plazo para el retiro de depósitos con renovaciones automáticas, se ha estimado conveniente sustituir el primer párrafo del N° 3 del Título II del Capítulo 2-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente:

"Según lo indicado en el Capítulo III.B.1, las renovaciones automáticas de depósitos o captaciones deben pactarse estableciendo un plazo para su retiro que comprenda los tres días hábiles bancarios siguientes al día de su vencimiento. Luego de dicho plazo, se entenderá renovado desde la misma fecha de vencimiento y por un plazo idéntico al primitivo."

Se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 2-1 por la que se acompaña.