Con motivo de ajustes introducidos en la metodología de evaluación y clasificación de gestión que realiza esta Superintendencia, según lo previsto en el artículo 62 de la Ley General de Bancos, es necesario adecuar algunos textos de la información contenida en el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Para ese efecto, se introducen los siguientes cambios en el título II de aquel Capítulo:

A) En el numeral 3.2 se cambia el orden de presentación de las materias y los respectivos literales en que ellas se tratan, pasando las actuales las letras G), E) y F), a ser E), F) y G), respectivamente. Además, se reemplaza el segundo párrafo de este numeral, por el siguiente:

"Las materias indicadas en las letras A), B), C), D) y E) se relacionan principalmente con el seguimiento oportuno de los riesgos. Las señaladas en las letras F) y G) están relacionadas especialmente con la capacidad para enfrentar escenarios de contingencia y, finalmente, la mencionada en la letra H) guarda relación con el control interno. Respecto a los sistemas de información para la toma de decisiones a que se refiere la ley, ellos están presentes, en general, en todas las materias."

B) Se sustituye todo lo que sigue al segundo párrafo del N° 4, por lo que se indica a continuación:

"Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de otorgar una calificación a las materias referidas con el seguimiento oportuno de los riesgos señaladas en el numeral 3.2 precedente, la Superintendencia utilizará la siguiente escala en la evaluación de las materias revisadas:

1 CUMPLIMIENTO: La entidad cumple integralmente con las mejores prácticas y aplicación de sanos principios que caracterizan una adecuada gestión. No existen deficiencias apreciables.

2 CUMPLIMIENTO MATERIAL: La entidad cumple en forma significativa con las mejores prácticas y aplicación de sanos principios que caracterizan una adecuada gestión. Aun cuando se identifican algunas debilidades en procesos específicos de alguna función, ellas se pueden considerar acotadas, sin perjuicio de lo cual su corrección debe ser atendida por la entidad a objeto de alcanzar los más altos estándares de gestión de riesgos.

3 CUMPLIMIENTO INSATISFACTORIO: La entidad no cumple en forma razonable con las mejores prácticas y aplicación de sanos principios que caracterizan una adecuada gestión. Se identifican debilidades en los procesos que componen diversas funciones, entre las que se encuentran algunas relevantes. La corrección de estas debilidades debe ser efectuada con la mayor prontitud.

4 INCUMPLIMIENTO: La entidad incumple materialmente con las mejores prácticas y aplicación de sanos principios que caracterizan una adecuada gestión. La solución de sus debilidades se considera indispensable.

Como se comprenderá, las diversas circunstancias que podrían incidir en una clasificación desfavorable de las materias auditadas no son susceptibles de traducirse en situaciones hipotéticas que caractericen el tipo y gravedad de deficiencias probables.

Desde la perspectiva de la gestión global de un banco, las debilidades que pudiere presentar en las materias que se han mencionado pueden reflejar indirectamente debilidades en la cultura de riesgo de la institución evaluada. Aun cuando este último aspecto no se califica ni forma parte del fundamento de la clasificación, deberá ser tenido en cuenta por los propios bancos evaluados, como el elemento que determina, en definitiva, la calidad de su gestión.

Conviene tener en cuenta que aquellas materias relacionadas con la capacidad para enfrentar escenarios de contingencia y la relacionada con el control interno, si bien no son sujeto de calificación individual, dependiendo de la magnitud de las debilidades podrán afectar la clasificación final de la gestión del banco."

Se reemplazan las hojas N°s. 9, 16 y siguientes del Capítulo 1-13, por las que se acompañan.