CIRCULAR
Bancos N° 3.591
Santiago, 20 de octubre de 2015

RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 6-1.

Documentos pagaderos por Cámara de Compensación. Reemplaza instrucciones.


Sobre la base de un estudio conducente a adecuar los actuales formularios de los cheques y demás documentos que se presentan a cobro en la Cámara de Compensación, realizado por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G. con el objeto de establecer estándares de seguridad comunes, mejorar la calidad de las imágenes que se capturan de los documentos y facilitar la lectura de la información por medios electrónicos, mediante la presente Circular se reemplaza el Capítulo 6-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el nuevo texto que se acompaña.

Junto con las hojas correspondientes al Capítulo 6-1, se reemplazan las siguientes: hoja N° 2 del Índice de Capítulos y hojas N°s. 3, 4, 8, 9 y 19 del Índice por Materias.


Saludo atentamente a Ud.,

ERIC PARRADO HERRERA
Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras


INDICE DE CAPITULOS
Hoja 2

INDICE POR MATERIAS
Hoja 3

Materia                                                            Capítulo

CAJA

Caducidad de depósitos o de cualquiera otra
acreencia en favor de terceros (sobrantes de caja)                  2-13

Caja. Dinero en tránsito o en custodia.                              16-3

Pago de documentos a personas que no saben firmar.                  16-4

CAJAS AUXILIARES

Sucursales y otras oficinas en el país                              1-6

CAJEROS AUTOMÁTICOS

Transferencia electrónica de información y fondos.                  1-7

CÁMARA DE COMPENSACIÓN Y CANJE

Canje y Cámara de Compensación.                                      5-1

Valores en cobro.                                                    3-1

Documentos pagaderos por Cámara de Compensación                      6-1

Cuentas corrientes bancarias y cheques                              2-2

CAPITAL PAGADO Y RESERVAS

Patrimonio para efectos legales y reglamentarios                    12-1

CAPTACIONES E INTERMEDIACIÓN

Captaciones e intermediación (normas generales).                    2-1

CARTAS DE CRÉDITO

Avales y fianzas (Cartas de crédito stand by)                        8-10

Boletas de garantía (Cartas de crédito stand by)                    8-11

Límites individuales de crédito y garantías
artículo 84 N°1 de la Ley General de Bancos
(Cartas de crédito stand by)                                        12-3

INDICE POR MATERIAS
Hoja 4

CARTERA DE COLOCACIONES

Captaciones e intermediación (venta o cesión de cartera)            2-1

Operaciones de leasing.                                              8-37

Operaciones de factoraje.                                            8-38

CERTIFICACIONES

Certificación del tipo de cambio por las entidades
bancarias.                                                          20-3

CHEQUES

Cuentas corrientes bancarias y cheques                              2-2

Documentos pagaderos por Cámara de Compensación                      6-1

CLASIFICACIÓN DE GESTION Y SOLVENCIA

Clasificación de gestión y solvencia                                1-13

COBRANZA

Cobranza de dividendos hipotecarios.                                8-18

CÓDIGO DE INSTITUCIONES

Documentos pagaderos por Cámara de Compensación                      6-1

CÓDIGO DE PLAZA

Canje y Cámara de Compensación.                                      5-1

INDICE POR MATERIAS
Hoja 8

DIRECTORIO

Directores. Disposiciones varias.                                    1-4

Prohibición de otorgar créditos a directores,
apoderados generales y personas relacionadas
con ellos                                                            12-12

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN OPERACIONES

Transferencia electrónica de información y fondos.                  1-7

DIVIDENDOS

Patrimonio para efectos legales y reglamentarios                    12-1

Cobranza de dividendos hipotecarios.                                8-18

Sistema de compensación de dividendos Ley N° 19.360.                8-33

EMISIÓN DE VALORES MOBILIARIOS

Registro de valores. Emisión de valores mobiliarios.                2-11

Operaciones con bonos hipotecarios                                  9-2

Bonos subordinados.                                                  9-6

Emisión de títulos pagaderos en moneda extranjera
para ser colocados o negociados en el exterior.                      13-34

Operaciones con letras de crédito.                                  9-1

Captaciones e intermediación.                                        2-1

Colocación de acciones de primera emisión por
cuenta de terceros                                                  10-2

EMPLEADOS

Directores. Disposiciones varias.                                    1-4

INDICE POR MATERIAS
Hoja 9

EMPRESAS DEL ESTADO

Crédito a empresas del Estado.                                      8-8

Operaciones de leasing                                              8-37

ENCAJE

Encaje                                                              4-1

ENDOSO DE DOCUMENTOS

Cuentas corrientes bancarias y cheques                              2-2

ESTADOS FINANCIEROS

Auditores externos.                                                  19-2

Inversiones en sociedades en el país.                                11-6

Sucursales e inversiones en bancos y
otras sociedades en el exterior                                      11-7

ESTATUTOS

Estatutos de los bancos. Necesidad de
establecer textos refundidos                                        18-4

EVALUACIÓN DE LA GESTION

Clasificación de gestión y solvencia                                1-13

EVALUADORAS DE RIESGO

Firmas evaluadoras de instituciones financieras.                    19-1

Nómina de empresas calificadoras internacionales.                    1-12

EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS

Externalización de servicios.                                        20-7

INDICE POR MATERIAS
Hoja 19

TASACIONES

Límites individuales de crédito y garantías
artículo 84 Nº1 de la Ley General de Bancos                          12-3

Operaciones de leasing.                                              8-37

TIMBRES DE LAS INSTITUCIONES

Documentos pagaderos por Cámara de Compensación                      6-1

TÍTULOS DE CRÉDITO

Pérdida o deterioro de títulos de crédito.                          2-12

TRANSFERENCIA DE CARTERA ENTRE INSTITUCIONES FINANCIERAS

Captaciones e intermediación.                                        2-1

TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS

Transferencia electrónica de información y fondos.                  1-7

UNDERWRITING

Captaciones e intermediación.                                        2-1

Colocación de acciones de primera emisión
por cuenta de terceros                                              10-2


Capítulo 6-1                                             
Hoja 1

CAPÍTULO                                                6-1

DOCUMENTOS PAGADEROS POR CAMARA DE COMPENSACIÓN.

El presente Capítulo contiene los requisitos que deben cumplir los cheques y demás documentos pagaderos por Cámara de Compensación.

1. Tamaño de los documentos.

El cuerpo de los formularios de todos los documentos pagaderos por
Cámara de Compensación, debe tener las siguientes medidas:

largo      :  160,0 mm.
ancho      :  70,0 mm.
tolerancia :    0,9 mm.

2. Antecedentes inherentes a los documentos.

2.1. Cheques.

Los antecedentes de los cheques deben incluirse siguiendo el modelo y las medidas graficadas en el Anexo N° 1 de este Capítulo, considerando lo que se indica a continuación:

a) Número de la cuenta corriente y número del documento: El nú- mero de cuenta debe ser impreso sin guiones, es decir, sólo con números seguidos. El número del documento debe ubicarse en la misma línea y a continuación del número de la cuenta corriente separada por el signo "-". Solo debe incluir números seguidos.

b) Palabra "Serie" y letras o códigos internos: Se destinan dos líneas de información ubicadas en la zona superior izquierda del documento. En la primera se debe incluir la palabra "Serie" y las letras o números que la identifiquen, y la segunda queda reservada para incluir las letras o códigos que pudiere establecer el banco para efectos de seguridad.

c) Nombre del titular: Se consideran dos líneas para incorporar el nombre del o los titulares de la cuenta, las que deben estar ubicadas de manera centrada bajo la cuenta y número del documento. Puede ser de menor tamaño con el fin de respetar el ancho máximo.

d) Importe numérico en pesos: Se debe ubicar en una zona conformada por 11 cajas unidas, a continuación del signo pesos (o del que corresponda, en caso de cuentas corrientes en moneda extranjera). Las cajas tienen por objeto inducir al girador a escribir los números con un espacio que permita un reconocimiento electrónico del importe, en recuadros impresos con tinta que no son captados por los escáneres.

Capítulo 6-1
Hoja 2

e) Codificación de la institución, sucursal y código de seguridad: se debe imprimir el código de la institución bancaria, sucursal y código de seguridad o SAV, en ese orden y separados entre sí con el signo "-". Las respectivas codificaciones deben atenerse a lo indicado en el N° 3 de este título.

f) Ciudad de giro: Debe estar formada por una caja, para el caso de que el girador desee indicar el lugar de expedición del cheque.

g) Fecha de giro: Debe estar formada por tres pares de cajas, separadas entre sí con el signo "-". Bajo las respectivas cajas deben ubicarse la letra "d", "m" y "a", a fin de que se utilice el formato día-mes-año. El uso de estas cajas, que inducen al girador a colocar cada cifra significativa con un espacio, obedece a la necesidad de permitir el reconocimiento electrónico de la fecha.

j) Nombre del beneficiario y el importe del documento expresado en palabras: Se consideran líneas impresas para estos efectos. La palabra "PESOS" será sustituida por las que correspondan, cuando se trate de cuentas corrientes en moneda extranjera.

j) Nombre de la institución bancaria, logo, dirección y otros: Estos antecedentes deben ubicarse en una zona rectangular establecida para esos efectos.

k) Sector para la firma del cliente: Incluye una zona rectangular delimitada visible. El tamaño del área es mayor del que suele ser suficiente para colocar las rúbricas, por la eventualidad de que en el futuro se incluyan códigos de seguridad vinculados con la verificación de las firmas.

l) Espacio sugerido para cruzar el cheque: Se considera un espacio en la parte superior izquierda, a fin de que el girador pueda insertar las líneas paralelas (y el nombre del banco, si fuere caso) sin causar eventuales interferencias para la lectura de los datos del cheque.

m) Espacio para caracteres magnéticos. Se considera un espacio ubicado en la parte inferior del documento, sector que no puede llevar ningún tipo de impresión por estar destinado a los caracteres magnéticos de que trata el N° 4 de este título.

2.2. Otros documentos.

Los demás documentos pagaderos por la Cámara de Compensación, tales como vales vista, depósitos a plazo fijo, boletas de garantía y otros cuyos códigos y nombres se indican en el Anexo N° 2 de este Capítulo, deben ajustarse a lo siguiente:

a) En el mismo lugar en que debe ubicarse el nombre del titular en el caso de los cheques, se incluirá la denominación del tipo de documento que corresponda, según lo indicado en el Anexo N° 2.

b) Los siguientes antecedentes se incluirán en la misma ubicación que la instruida para los cheques: i) el importe numérico del valor que debe pagar el banco; ii) la fecha, que corresponderá a la emisión; y iii) el espacio para los caracteres magnéticos.

Capítulo 6-1
Hoja 3

c) El número de documento, la palabra "Serie" y letras o códigos internos, la codificación de la institución, sucursal y código de seguridad, como asimismo los demás textos, sean ellos similares o diferentes a los que debe contener un cheque, podrán ubicarse en el lugar que cada banco estime más conveniente para el documento de que se trate.

3. Codificaciones.

El código de la institución corresponde al asignado por esta Superintendencia para identificar a cada banco y que aparece en el Anexo N° 3 de este Capítulo.

El código que individualiza a cada sucursal u oficina, debe ser asignado por los respectivos bancos. Dicho código numérico no puede ser modificado una vez asignado y, para los eventuales efectos de determinar la vigencia de los cheques, debe encontrarse vinculado con la plaza en que radica la sucursal.

El código de seguridad interno o SAV es propio de cada banco, según lo que se indica en la letra c) del N° 4 siguiente.

4. Impresión magnética.

La franja inferior de todos los documentos pagaderos por la Cámara de Compensación queda destinada al proceso de impresión magnética de los datos, tal como se muestran en el Anexo Nº 4 de este Capítulo.

Dichos datos, ordenados de derecha a izquierda a continuación del primer campo destinado a anotar el valor del documento, corresponden a lo siguiente:

a) Código del tipo de documento, que permite su identificación, según los códigos indicados en el Anexo Nº 2 de este Capítulo.

b) Número de cuenta corriente o número interno. En el caso de los cheques debe incluirse en número de la cuenta y, para los demás documentos, esta área queda disponible para un número interno del banco emisor.

c) Código de entidad y de seguridad.

- Las tres primeras posiciones corresponden al código de la entidad librada o emisora, según sea el caso, obligada al pago.

- Las siguientes tres posiciones deben ser utilizadas para registrar los dígitos del código de seguridad interno (SAV). Corresponde al código encriptado de propiedad del banco librado o emisor, responsable de su generación y revisión final para el pago.

- La última posición debe incluir el dígito verificador del cuerpo del campo completo, obtenido por el algoritmo que es conocido por todas las entidades bancarias, quienes son responsables de su verificación al momento de recibir un documento.

Capítulo 6-1
Hoja 4

d) Número del documento. Corresponde al número de 7 dígitos que identifica el documento en particular dentro de su serie, asignados por el banco librado o emisor.

5. Requisitos de seguridad.

Todos los documentos de que trata este Capítulo, deben ser confeccionados en papel de seguridad de tipo fiduciario, vale decir, fabricado para su uso particular en documentos de fe pública por alguno de los fabricantes reconocidos que los abastecen a nivel mundial.

Para la confección de los formularios se deberá cumplir estrictamente con los requisitos relativos a la verificación del origen del papel utilizado por los impresores de los documentos y con las características técnicas y elementos de protección mínimos contra eventuales falsificaciones o adulteraciones, acordados por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G. (ABIF)

Corresponde a los bancos verificar que los productos fabricados por sus proveedores cumplen con lo acordado por dicha Asociación, sin perjuicio de los elementos adicionales de seguridad que deseen agregarle a los formularios en su adverso o reverso.

Asimismo, los bancos deberán cuidar que las empresas proveedoras que contraten, cumplan con las condiciones necesarias para cautelar en todo momento la cadena de seguridad vinculada a los insumos que deben utilizar y a sus procesos productivos, tales como la seguridad física de sus instalaciones, el resguardo de la información, adecuados ambientes de control en los procesos de fabricación, almacenamiento y entrega de los productos, auditorías internas, trayectoria y experiencia, etc.

6. Sobre la necesidad de contar con documentos físicos legibles.

6.1. Utilización de timbres por parte de los bancos.

Cualesquiera sean las modalidades que los bancos utilicen para estampar en el anverso el timbre de caja por la recepción de documento y, en el reverso, el timbre de Cámara Compensadora que da cuenta del banco y la fecha en que lo presenta a cobro, sus características no deberán entorpecer la lectura de los datos del documento ni de su imagen en general.

Lo mismo se aplica para los bancos que utilicen timbres protectores para imprimir y resguardar el valor del documento.

6.2 Información a los clientes sobre el llenado de los cheques.

Corresponde a cada banco librado informar a los titulares de sus cuentas corrientes acerca de la manera en que deben llenar los cheques para posibilitar la lectura de toda la información utilizando medios electrónicos, indicando cual es el lugar más apropiado para cruzar un cheque, la forma de escribir la fecha, los montos y, en general, los números y las palabras.

Capítulo 6-1
Hoja 5

Para el caso de los cheques que son llenados con impresoras, debe atenderse también la necesidad de que el color de las tintas sea, a simple vista, suficientemente fuerte, lo que no solamente alcanza a los cheques preparados por los titulares, sino también a los que son llenados utilizando dispositivos de los beneficiarios para facilitar un pago con cheques, como es el caso de los sistemas automatizados en las cajas de establecimientos comerciales.

7. Disposiciones transitorias.

Las normas del presente Capítulo deben ser aplicadas a más tardar para los formularios de cheques que sean confeccionados a contar del 2 de enero de 2016 y para los formularios de los otros documentos que sean utilizados a partir del 2 de enero de 2017.

El stock de los formularios de cheques confeccionados con anterio- ridad a la vigencia de estas normas, podrá seguir siendo entregado a los usuarios, debiendo en todo caso tomarse las medidas para que todos dispongan de los nuevos formularios a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

La fecha para comenzar a utilizar del código SAV que debe incorpo- rarse a los nuevos formularios, se sujetará a lo que acuerde la ABIF en relación con los cheques y los demás documentos.

Capítulo 6-1
Hoja 6

ANEXO N° 1

MODELO DE LOS CHEQUES

ANEXO N° 2

CÓDIGOS DE TIPO DE DOCUMENTO

Capítulo 6-1
Hoja 7

ANEXO N° 3

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BANCOS

BANCOS

001 BANCO DE CHILE
009 BANCO INTERNACIONAL
012 BANCO DEL ESTADO DE CHILE
014 SCOTIABANK CHILE
016 BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
017 BANCO DO BRASIL S.A.
027 CORPBANCA
028 BANCO BICE
031 HSBC BANK (CHILE)
037 BANCO SANTANDER-CHILE
039 BANCO ITAU CHILE
041 JP MORGAN CHASE BANK, N.A.
043 BANCO DE LA NACION ARGENTINA
045 THE BANK OF TOKYO-MITSUBISHI UFJ, LTD.
049 BANCO SECURITY
051 BANCO FALABELLA
052 DEUTSCHE BANK (CHILE)
053 BANCO RIPLEY
054 RABOBANK CHILE
055 BANCO CONSORCIO
056 BANCO PENTA
057 BANCO PARIS
059 BANCO BTG PACTUAL CHILE
504 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE

018 BANCO CENTRAL DE CHILE

Capítulo 6-1
Anexo N° 4

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