Artículo 2°: Enmiéndese el artículo 22 de la Ordenanza del PRC Lebu, los usos de suelos permitidos y prohibidos de la "ZONA A1: (Zona Residencial Mixta - 1)", en los términos que se indican a continuación:
a) Agréguese en el párrafo USOS DE SUELOS PERMITIDOS, a continuación de la frase "Equipamiento:", lo siguiente: "Salud, excepto Cementerios y Crematorios;".
b) Elimínese del párrafo USOS DE SUELOS PROHIBIDOS, la frase "y Salud".