La presente ley se funda en la necesidad de que todo proyecto de construcción contribuya en la conformación de ciudades equilibradas. En tal sentido, se establece una serie de modificaciones en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y otras normas complementarias, para establecer un sistema de aportes al espacio público. Destaca, la redacción del texto del nuevo artículo 168 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que señala los principios relacionados con la mitigación y aportes al espacio público, frente a proyectos de construcción: a) Universalidad: todos los proyectos inmobiliarios públicos y privados deberán mitigar y/o aportar conforme a las reglas del presente Título. b) Proporcionalidad: las mitigaciones deberán ser equivalentes a las externalidades efectivamente generadas por el proyecto, y no se harán cargo de los déficits históricos de infraestructura. Los aportes se ajustarán a la densidad y al destino del proyecto. c) Predictibilidad: las mitigaciones y aportes se calcularán según métodos objetivos y en base a procedimientos y plazos predefinidos y estandarizados. La Administración velará porque puedan conocerse en forma oportuna las obras y aportes que se exigirán.

    Artículo 3 .- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

    1) Modifícase el inciso primero del artículo 5 del siguiente modo:

    a) Reemplázanse, en el literal j), la expresión final ", y" por un punto y coma, y en los literales k) y l), el correspondiente punto y final por un punto y coma.
    b) Incorpóranse los siguientes literales m) y n):

    "m) Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y
    n) Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.".

    2) Agrégase en el literal b) del inciso tercero del artículo 21, a continuación de la expresión "y preparar", la frase "el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y".

    3) Reemplázase el literal e) del inciso primero del artículo 24 por el siguiente:

    "e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva;".

    4) Modifícase el artículo 26 de la siguiente manera:

    a) Sustitúyese en el literal c) la expresión final ", y" por un punto y coma.
    b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, pasando la actual letra d) a ser e):

    "d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y".

    5) Modifícase el artículo 63 de la siguiente forma:

    a) Reemplázase en el literal n) la expresión final ", y" por un punto y coma.
    b) Sustitúyese en el literal ñ) el punto final por la expresión ", y".
    c) Incorpórase la siguiente letra o):

    "o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.".

    6) Modifícase el inciso primero del artículo 65 del modo que sigue:

    a) Agrégase en el literal b), después de la expresión "y sus planos de detalle," la frase "el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso,".
    b) Incorpórase en el literal i), después de la expresión "de dicho concejo", lo siguiente: ". Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones".

    7) Modifícase el inciso segundo del artículo 67 de la siguiente manera:

    a) Reemplázanse en el literal h) la expresión final ", y" por un punto y coma, y en el literal i), el punto y final por la expresión ", y".

    b) Agrégase a continuación del literal i) la siguiente letra j):

    "j) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías.".

    8) Intercálase en el literal a) del inciso segundo del artículo 98, después de la expresión "presupuesto municipal", la frase ", el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, en su caso,".