La presente ley se funda en la necesidad de que todo proyecto de construcción contribuya en la conformación de ciudades equilibradas. En tal sentido, se establece una serie de modificaciones en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y otras normas complementarias, para establecer un sistema de aportes al espacio público. Destaca, la redacción del texto del nuevo artículo 168 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que señala los principios relacionados con la mitigación y aportes al espacio público, frente a proyectos de construcción: a) Universalidad: todos los proyectos inmobiliarios públicos y privados deberán mitigar y/o aportar conforme a las reglas del presente Título. b) Proporcionalidad: las mitigaciones deberán ser equivalentes a las externalidades efectivamente generadas por el proyecto, y no se harán cargo de los déficits históricos de infraestructura. Los aportes se ajustarán a la densidad y al destino del proyecto. c) Predictibilidad: las mitigaciones y aportes se calcularán según métodos objetivos y en base a procedimientos y plazos predefinidos y estandarizados. La Administración velará porque puedan conocerse en forma oportuna las obras y aportes que se exigirán.

    Artículo 4 .- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior:

    1) Modifícase el artículo 16 del modo que sigue:

    a) Reemplázanse en el literal i) la expresión final ", y" por un punto y coma, y en el párrafo segundo del literal j) el punto final por ", y".
    b) Agrégase el siguiente literal k):

    "k) Elaborar y aprobar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados al o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales existentes en la región, con consulta a las respectivas municipalidades.".

    2) Sustitúyese en la letra f) del artículo 20 la expresión "y los planes seccionales" por la siguiente frase: ", los planes seccionales y los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público".

    3) Reemplázase en el literal o) del artículo 24 la expresión "y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales" por la frase ", los planos de detalle de planes reguladores intercomunales y los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público".

    4) Agrégase en el literal i) del artículo 30 ter el siguiente numeral 4 ter):

    "4 ter) Planes de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público.".

    5) Intercálase en el artículo 36 el siguiente literal c bis):

    "c bis) Aprobar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados al o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales de la región, los que serán elaborados por las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, previa consulta a las municipalidades respectivas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Antes de la aprobación del consejo, se requerirá la conformidad de la mayoría absoluta de los alcaldes de las municipalidades correspondientes. El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, transcurrido el cual se entenderá aprobado;".