La presente ley se funda en la necesidad de que todo proyecto de construcción contribuya en la conformación de ciudades equilibradas. En tal sentido, se establece una serie de modificaciones en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y otras normas complementarias, para establecer un sistema de aportes al espacio público. Destaca, la redacción del texto del nuevo artículo 168 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que señala los principios relacionados con la mitigación y aportes al espacio público, frente a proyectos de construcción: a) Universalidad: todos los proyectos inmobiliarios públicos y privados deberán mitigar y/o aportar conforme a las reglas del presente Título. b) Proporcionalidad: las mitigaciones deberán ser equivalentes a las externalidades efectivamente generadas por el proyecto, y no se harán cargo de los déficits históricos de infraestructura. Los aportes se ajustarán a la densidad y al destino del proyecto. c) Predictibilidad: las mitigaciones y aportes se calcularán según métodos objetivos y en base a procedimientos y plazos predefinidos y estandarizados. La Administración velará porque puedan conocerse en forma oportuna las obras y aportes que se exigirán.

    Artículo cuarto .- Los primeros planes comunales e intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público que se elaboren en cada comuna o territorio intercomunal o metropolitano deberán, antes de iniciarse su proceso de aprobación, ser sometidos por la autoridad que los elabore a una consulta pública durante treinta días.