Artículo quinto .- Los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo deberán publicar y someter a consulta pública, durante treinta días, el proyecto del reglamento a que se refiere el artículo 171 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El reglamento deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.".