Establece el día 3 de mayo de cada año, como el Día Nacional del Trabajador Forestal. Esta ley autoriza a los establecimientos educacionales para realizar acciones relativas a ese día, programándolas, para tales efectos, como actividades complementarias.

    "Artículo único.- Declárase el 3 de mayo de cada año como Día Nacional del Trabajador Forestal. Los establecimientos educacionales podrán programar, como actividad complementaria, acciones relacionadas con este día.".