AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

    Núm. 1.702 exento.- Santiago, 13 de junio de 2016.

    Visto:

    El oficio F.N. Nº 277/2016, de 17 de mayo 2016, del Fiscal Nacional del Ministerio Público; lo dispuesto en el artículo 1º y 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    La naturaleza de las funciones que la Constitución Política de la República y la Ley le han encomendado al Ministerio Público y en particular a las Fiscalías Regionales y Locales, las que deben realizarse frecuentemente en días y horas inhábiles,

    Decreto:

    Artículo primero: Autorízase a circulación en horario inhábil y en días sábados en la tarde, domingos y festivos a los vehículos asignados al uso de las fiscalías que se indican, individualizados a continuación:

   



NOTA
      El artículo segundo del Decreto 1035 Exento, Interior, publicado el 20.11.2020, deja sin efecto la autorización otorgada en el artículo primero del presente Decreto, para circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos, a los vehículos que en esa norma se individualizan.
    Artículo segundo : Déjase sin efecto la autorización otorgada en el artículo primero del decreto exento 620, de fecha 11 de febrero 2013, para circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos, a los vehículos que en esa norma se individualizan.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.