La presente ley establece el derecho a sufragio de los chilenos en el extranjero, los cuales podrán votar desde el exterior en elecciones presidenciales, primarias y plebiscitos nacionales.

    "Artículo 1.-  Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

    1. En el artículo 3:
    a) Intercálase en su inciso tercero, a continuación de la coma que antecede a la palabra "aun", la frase "sea que se encuentren en Chile o en el extranjero,".
    b) Agrégase en su inciso cuarto, antes del punto final y a continuación de la palabra "ella", la frase ", sea que se encuentren en Chile o en el extranjero".

    2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4, la expresión "del Padrón Electoral" por "de los padrones electorales".

    3. En el artículo 6:
    a) Sustitúyese en su inciso primero el vocablo "tercero" por "cuarto".
    b) En su inciso tercero:
    i. Intercálase, entre la palabra "oficinas" y la coma que le sigue, la frase "o en los consulados de Chile".
    ii. Intercálase, a continuación de la expresión "en Chile" y antes del punto y seguido, la frase "o en el extranjero".
    iii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, el siguiente texto: "Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero deberán informar una casilla de correo electrónico, que será el medio preferente para recibir notificaciones del Servicio Electoral o, en su defecto, un domicilio. Si los interesados no informan su casilla de correo electrónico o el domicilio, dicha declaración no producirá efecto alguno.".

    4. En el artículo 7:
    a) En el inciso primero:
    i. Intercálase, entre las palabras "electoral" y "consignado", la expresión "en Chile".
    ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración final: "En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 o, en su caso, al domicilio que este haya informado.".
    b) Intercálase, en su inciso segundo, entre el vocablo "comuna" y la expresión "donde se encuentra inscrito", la frase ", en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero,".

    5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 8, entre la palabra "comuna" y la expresión "a que pertenezca", la frase ", o del país y ciudad extranjera, según corresponda,".

    6. En el inciso segundo del artículo 9:
    a) Sustitúyese la expresión "El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá", por la frase "El Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la jefatura nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los consulados de Chile deberán".
    b) Intercálase entre los vocablos "Electoral" y "cualquier" la frase "información acerca de cambio de domicilio del elector o".

    7. En el artículo 10:
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la oración final por la siguiente: "En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.".
    b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
    "Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5 y 6, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la jefatura nacional de extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los consulados de Chile, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.".

    8. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 11, entre las palabras "comuna" y "con" la expresión "o país".

    9. Intercálase en el artículo 22 entre la expresión "Registro Electoral" y el punto final la siguiente oración: ", a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero".

    10. Sustitúyese en el artículo 24 la expresión "el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá" por la frase "el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente consulado de Chile deberán".

    11. En el artículo 25:
    a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
    "Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la jefatura nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el territorio nacional o salir de él, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán además disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo consulado.".
    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
    "Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el Registro Electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el extranjero, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral.".
    c) En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero:
    i. Intercálase, entre la palabra "electoral" y la coma que le sigue, la expresión "en Chile".
    ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: "A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.".

    12. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
    "Artículo 27.- El domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.".

    13. Sustitúyese en el artículo 28 la frase "ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito" por "ciento cuarenta días anteriores a cada elección o en la fecha de publicación del decreto que convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito".

    14. En el artículo 30:
    a) En el inciso primero:
    i. Sustitúyese la frase "un Padrón Electoral, el que contendrá" por la siguiente: "dos padrones electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá".
    ii. Agrégase a continuación de la expresión "conocidos por él" la siguiente frase final: ", dentro o fuera de Chile, según corresponda".
    b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
    "Cada elector podrá figurar en un padrón electoral y sólo una vez en él.".

    15. En el artículo 31:
    a) En el inciso primero:
    i. Sustitúyese la palabra "El" por la frase "Para cada uno de los padrones electorales, el".
    ii. Reemplázase la expresión "ciento diez días" por "ciento veinte días".
    iii. Sustitúyese la expresión "ciento veinte días previos" por "ciento cuarenta días previos".
    b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra "El" por "Cada".
    c) En el inciso tercero:
    i. Sustitúyese la frase "Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá" por la siguiente: "Estos padrones se ordenarán en forma alfabética y contendrán".
    ii. Intercálase entre las expresiones "pertenezcan" e "y el número", la frase ", o del país y ciudad extranjera, según sea el caso,".
    d) En el inciso cuarto:
    i. Sustitúyese la palabra "este" por "cada".
    ii. Reemplázase la expresión "una Nómina Provisoria" por "dos nóminas provisorias".
    iii. Intercálase entre las expresiones "plebiscito," y "con indicación de la causal", la frase "y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda,".
    e) Reemplázase en el inciso quinto, la expresión "El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria" por la siguiente: "Los padrones electorales y las nóminas provisorias".

    16. En el artículo 32:
    a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
    "Artículo 32.- Para cada uno de los padrones electorales, el Servicio Electoral determinará un padrón electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los padrones electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43, sean aceptadas por el Servicio Electoral.".
    b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase "El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá" por la siguiente: "Los padrones electorales con carácter de auditado podrán".
    c) En el inciso tercero:
    i. Sustitúyese la palabra "este" por "cada".
    ii. Reemplázase la frase "una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior" por la siguiente: "dos nóminas auditadas de inhabilitados, modificando las anteriores".
    d) En el inciso cuarto:
    i. Sustitúyese la frase "El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados" por la siguiente: "Los padrones electorales con carácter de auditado y las nóminas auditadas de inhabilitados".
    ii. Reemplázase la expresión "setenta días" por "noventa días".
    e) Sustitúyese en su inciso quinto, la expresión "al Padrón y la Nómina" por la siguiente: "a los padrones y nóminas".

    17. En el artículo 33:
    a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
    "Artículo 33.- El Servicio Electoral determinará dos padrones electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes lo hagan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los padrones electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el título siguiente.".
    b) En su inciso segundo:
    i. Sustitúyese la palabra "este" por la palabra "cada".
    ii. Reemplázase la expresión "una Nómina Definitiva de Inhabilitados," por la frase "dos nóminas definitivas de inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero,".
    iii. Sustitúyese la expresión "la anterior" por "las anteriores".
    c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los padrones electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las nóminas definitivas de electores inhabilitados.".
    d) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión "al Padrón y la Nómina" por "a los padrones y nóminas".

    18. Reemplázase en el artículo 34 la expresión "al Padrón Electoral y a la Nómina" por la siguiente: "a los padrones electorales y a las nóminas".

    19. En el artículo 35:
    a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase "utilizará el mismo Padrón Electoral" por la siguiente: "utilizarán los mismos padrones electorales".
    b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase "utilizará el mismo Padrón Electoral" por "utilizarán los mismos padrones electorales".

    20. En el artículo 36:
    a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión "el Padrón Electoral" por "los padrones electorales".
    b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones "Mesa Receptora de Sufragios" y "le corresponderá" la siguiente: ", en Chile o en el extranjero,".

    21. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 37, la expresión "veinte días" por "treinta días".

    22. Reemplázase, en el artículo 38, la frase "el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados" por la siguiente: "los padrones electorales con carácter de provisorio y las nóminas provisorias de inhabilitados".

    23. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 41, la expresión "del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados" por la siguiente: "de los padrones electorales y las nóminas de inhabilitados".

    24. Sustitúyese, en el artículo 42, la frase "el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados" por "los padrones electorales con carácter de provisorio y las nóminas provisorias de inhabilitados".

    25. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43, la frase "el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados" por la siguiente: "los padrones electorales con carácter de auditado y las nóminas auditadas de inhabilitados".

    26. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 46, la expresión "el Padrón Electoral" por "los padrones electorales".

    27. En el artículo 47:
    a) En su inciso primero:
    i. Sustitúyese la expresión "del Padrón Electoral" por la frase "de los padrones electorales, según corresponda,".
    ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: "En caso que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarlo en el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado.".
    b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "de dicho Padrón Electoral" por "de uno de los padrones electorales".
    c) Agrégase, en su inciso cuarto, entre las expresiones "Padrón Electoral" y "en los casos" las palabras "que corresponda".

    28. Reemplázase el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:
    "Artículo 48.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los padrones electorales con carácter de auditado señalados en el artículo 32, cualquier persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el padrón electoral respectivo en contravención a la ley. Tratándose de personas naturales que se encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición en el sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana o en cualquier consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarla en el sitio web antes mencionado.".

    29. En el artículo 50:
    a) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión "del territorio comunal", la frase "en el caso de las circunscripciones en el territorio nacional, o por todo o parte del territorio de un país o países, en el caso de circunscripciones en el extranjero".
    b) Intercálase en su inciso segundo, entre las expresiones "sede comunal" y ", las distancias", la expresión "o consular".
    c) En su inciso tercero:
    i. Intercálase entre las expresiones "y, además," y "en un periódico", la frase "en el caso de circunscripciones en el territorio nacional,".
    ii. Intercálase a continuación de la expresión "circunstancias lo requieran" la siguiente frase: ", o en el caso de circunscripciones en el extranjero".
    d) Agrégase en su inciso final, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente frase: "Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país.".

    30. Sustitúyese en el número 4 del artículo 53, la expresión "Padrón Electoral" por "de los padrones electorales".

    31. En el artículo 54:
    a) Sustitúyese en el número 1, la expresión "en el Padrón Electoral" por "en los padrones electorales"
    b) Reemplázase, en el número 4, la expresión "o Padrón Electoral" por "o los datos de los padrones electorales".

    32. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 56, la expresión "o del Padrón Electoral" por "o de los padrones electorales".

    33. Intercálase, en la letra c) del artículo 70 A, entre la palabra "documentos" y el vocablo "que", la expresión "y medios electrónicos".