La presente ley establece el derecho a sufragio de los chilenos en el extranjero, los cuales podrán votar desde el exterior en elecciones presidenciales, primarias y plebiscitos nacionales.

    Artículo primero.- Las modificaciones introducidas en los artículos 28, 31, 32, 33 y 37 de la ley Nº 18.556 y en el artículo 41 de la ley Nº 18.700, referente a los plazos para la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones al Registro Electoral; la elaboración de los padrones electorales y nóminas de inhabilitados provisorias, auditadas y definitivas; así como la entrega de los listados de padrones de mesa a la junta electoral y a los partidos políticos, entrarán en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones municipales del año 2016.