Artículo segundo.- Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, estos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.".