1. Derógase, a contar del Resolución 6930 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 07.06.2017
30 de junio de 2017, la resolución exenta N° 3.563, de 10 de mayo de 2012, modificada por la resolución exenta N° 9.013, de 8 de noviembre de 2012, ambas de Vivienda y Urbanismo, que aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS N°49 (V. y U.) de 2011.
    2. Apruébase, a contar del Resolución 6930 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 07.06.2017
1 de julio de 2017, el "Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario", para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, instrumento que define un estándar arquitectónico que permite el diseño de las edificaciones en base a parámetros mínimos de calidad, habitabilidad, pertinencia y seguridad, que deben ser cumplidos por los proyectos habitacionales indicados en el Programa, el que se acompaña y se entenderá formar parte integrante de esta resolución.
    3. El "Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Minimos para el Mobiliario" aprobado en el resuelvo anterior, regirá para el ingreso al Serviu de operaciones de la modalidad de Adquisición de Viviendas Construidas y para proyectos que ingresen al Banco de Postulaciones del Fondo Solidario de Elección de Vivienda a partir del Resolución 6930 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 07.06.2017
1 de julio de 2017. No obstante lo anterior, desde la publicación en el Diario oficial de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2017, las Entidades Patrocinantes podrán solicitar voluntariamente al ingresar un proyecto, o el beneficiario para una operación de Adquisición de Vivienda Construida Nueva, la aplicación de todas o algunas de sus disposiciones, según corresponda a cada modalidad.
    4. Una vez que se encuentre vigente el "Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario" que se aprueba por el presente acto, y previa autorización de la Seremi, a solicitud del Serviu y de las familias, se podrán utilizar soluciones que atiendan condiciones especiales, de acuerdo a particularidades geográficas y culturales presentes en la localidad donde se emplace un proyecto, siempre que dichas adecuaciones mejoren la calidad de las viviendas, resguarden su superficie mínima y que el costo se adecue a los montos establecido en el Programa Habitacional para la zona. La Seremi podrá autorizar las soluciones propuestas siempre que con ellas no se disminuya el estándar mínimo establecido en el "Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario", no pudiendo en ningún caso fijarse condiciones que contravengan lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en general, en la normas constructivas y urbanísticas vigentes.
    La solicitud de autorización formulada por el Serviu a la Seremi respectiva, debe contener como mínimo lo siguiente:

    a) Un informe con V°B° de Serviu, que justifique las modificaciones propuestas.
    b) El proyecto, identificando claramente las modificaciones propuestas.
    c) Los antecedentes complementarios a las modificaciones, como especificaciones y costos.
    d) Presupuesto del proyecto.
    e) Aprobación de las familias.

    Obtenida la autorización de la Seremi, el Serviu dictará el acto administrativo que apruebe la solución particular del proyecto.