Artículo 2.- Incorpóranse al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la ley N° 19.882, los siguientes servicios, en los niveles jerárquicos que se indican:
1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo y Fondo Nacional de Salud: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales.
2) Servicio Nacional de Menores: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales.
3) Dirección Nacional del Servicio Civil: estarán afectos al Sistema sólo los cargos de subdirectores.
4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento: estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía.
5) Los subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.