La presente ley perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública, entre otras materias, incorporando en él, en el Título VI de la ley N° 19.882, los siguientes servicios, y en los niveles jerárquicos: 1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo y Fondo Nacional de Salud: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales 2) Servicio Nacional de Menores: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales. 3) Dirección Nacional del Servicio Civil: estarán afectos al Sistema sólo los cargos de subdirectores. 4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento: estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía. 5) Los subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por otra parte, también fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, a través de nuevas funciones y atribuciones por medio de las cuales se le permite impartir directrices y ejercer tareas de coordinación y supervisión en materias de gestión y desarrollo de personas a los Ministerios y sus servicios.

    Artículo 3.- El personal que se desempeñe en labores de jefatura de los programas identificados en la ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentre radicado en una subsecretaría, estará sujeto al proceso de selección que se indica en este artículo, siempre que dichos programas cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

    a) Que su presupuesto anual represente, al menos, el 10 por ciento de aquel asignado por la ley de Presupuestos del Sector Público a la subsecretaría en la que se encuentre radicado.
    b) Que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la subsecretaría respectiva.

    Con el objeto de identificar los programas a cuyas jefaturas se le aplicará esta norma, en el mes de diciembre de cada año el Ministerio de Hacienda deberá dictar una resolución exenta que los individualice.
    El proceso de selección del personal señalado en el inciso primero se regirá por las normas siguientes:

    a) El subsecretario del ramo deberá definir el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo, el cual será aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.
    b) El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales y el sitio electrónico de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
    c) El proceso de selección será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del ministro del ramo, un representante del subsecretario respectivo y un representante del Consejo de Alta Dirección Pública elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo. El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública.
    d) El comité de selección propondrá al subsecretario una nómina de tres o cuatro candidatos por cada cargo a proveer.
    e) El subsecretario dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos, para nombrar a una de las personas propuestas por el comité de selección.
    f) El subsecretario podrá declarar desierto un proceso de selección. Este se entenderá desierto cuando dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo dispuesto en la letra e). En estos casos se deberá convocar a un nuevo proceso de selección.

    En caso que la jefatura de los programas quede vacante por cualquier causal, el Subsecretario respectivo podrá nombrar un reemplazante por el plazo máximo de noventa días sin sujeción a las disposiciones de este artículo.
    Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, se regularán los factores de selección que, a lo menos, deberán considerarse en los procesos; la publicidad de los concursos; las normas de funcionamiento del comité de selección, y todas aquellas necesarias para la realización de los concursos.