La presente ley perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública, entre otras materias, incorporando en él, en el Título VI de la ley N° 19.882, los siguientes servicios, y en los niveles jerárquicos: 1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo y Fondo Nacional de Salud: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales 2) Servicio Nacional de Menores: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales. 3) Dirección Nacional del Servicio Civil: estarán afectos al Sistema sólo los cargos de subdirectores. 4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento: estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía. 5) Los subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por otra parte, también fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, a través de nuevas funciones y atribuciones por medio de las cuales se le permite impartir directrices y ejercer tareas de coordinación y supervisión en materias de gestión y desarrollo de personas a los Ministerios y sus servicios.

    Artículo 5.- Sustitúyese, en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Establece Plantas de Personal y Régimen de Remuneraciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil, la frase "a lo menos, diez semestres de duración", por la siguiente: "a lo menos, ocho semestres de duración".