Artículo 7.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, por el siguiente:
"El Superintendente de Seguridad Social será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Al efecto, el Superintendente tendrá el grado 1° de la escala de fiscalizadores correspondiente al primer nivel jerárquico, y los cargos de fiscal e intendentes serán nombrados por dicho Superintendente, y tendrán el grado 2° de la escala de fiscalizadores correspondiente al segundo nivel jerárquico.".