La presente ley perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública, entre otras materias, incorporando en él, en el Título VI de la ley N° 19.882, los siguientes servicios, y en los niveles jerárquicos: 1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo y Fondo Nacional de Salud: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales 2) Servicio Nacional de Menores: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales. 3) Dirección Nacional del Servicio Civil: estarán afectos al Sistema sólo los cargos de subdirectores. 4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento: estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía. 5) Los subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por otra parte, también fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, a través de nuevas funciones y atribuciones por medio de las cuales se le permite impartir directrices y ejercer tareas de coordinación y supervisión en materias de gestión y desarrollo de personas a los Ministerios y sus servicios.

    Artículo 7.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, por el siguiente:

    "El Superintendente de Seguridad Social será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Al efecto, el Superintendente tendrá el grado 1° de la escala de fiscalizadores correspondiente al primer nivel jerárquico, y los cargos de fiscal e intendentes serán nombrados por dicho Superintendente, y tendrán el grado 2° de la escala de fiscalizadores correspondiente al segundo nivel jerárquico.".