Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Los cargos de alta dirección pública cuyos nombramientos se hayan provisto transitoria y provisionalmente conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 vigente con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su nombramiento.