MODIFICA ORDENANZA N° 11 SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO

    Núm. 8.661 exento.- Pedro Aguirre Cerda, 2 de agosto de 2016.
    Vistos estos antecedentes:

    El DFL N°34-18.992 publicado en el Diario Oficial del 2 de julio de 1991; decreto exento N°243, de fecha 8 de febrero de 2011; memorando N°518, de fecha 20 de junio de 2016; acuerdo N° 79 adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 5 de julio de 2016, y las atribuciones que me confiere la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

    Decreto:

    1.- Modifícase ordenanza N°11 Sobre explotación comercial de máquinas de habilidad, destreza o juegos similares, en el siguiente sentido:

    1. En los artículos 7 y 1° transitorio se sugiere agregar un inciso de este tenor:
    "La coordinación estará orientada a determinar si las máquinas están o no contenidas en el mencionado catálogo de juegos".
    2. En el artículo 9° debe ser agregado un inciso que disponga: "Ello sin perjuicio de que todo acto administrativo es reclamable por el interesado mediante los recursos de reposición y jerárquico, regulados por la ley N°19.880, sin perjuicio del extraordinario de revisión y demás que establezcan las leyes especiales, como es el caso del contemplado en el artículo 151, letra b), de la ley N°18.695".
    3. Deróganse en los artículos 11, 13 y 16 las regulaciones que dicen relación con distanciamientos con establecimientos educacionales; existencia de letrero con prohibición de acceso a estudiantes y menores en los horarios que indica; personal que vigile el orden del recinto; específicas condiciones de aireación, luz, baños de los locales, aislamientos de ruidos, mamparas, extintores y, obligación de exhibir la documentación que se señala.
    4. En el artículo 18, se debe agregar una frase que exprese, luego de la posibilidad de doblar la multa en caso de reincidencia "sin exceder en caso alguno de 5 UTM".
    5. En el artículo 19, se debe derogar la posibilidad de disponer la clausura por no pago de las multas establecidas en la ordenanza N°11.

    2.- Fíjase el texto refundido de la Ordenanza sobre explotación comercial de máquinas de habilidad, destreza o juegos similares:

    ORDENANZA MUNICIPAL N°11 SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

 

    TÍTULO PRELIMINAR


    Párrafo 1°: Ámbito de Aplicación


    Artículo 1°: La presente ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento y autorización de los establecimientos que exploten comercialmente, a cambio de dinero,  máquinas de habilidad, destreza y juegos similares que hayan sido clasificados como tales por los organismos periciales competentes y por el municipio.


    Artículo 2 °: Se entiende como actividad afecta a esta ordenanza toda aquella donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, amparado por una patente comercial, de conformidad a las normas de la Ley de Rentas Municipales.
    La explotación u operación, a cualquier título, de máquinas de habilidad o destreza por funcionarios municipales se encuentra prohibida.

    Artículo 3°: Se deja establecido que conforme al artículo 63°, N°19, de la Constitución Política de la República, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento en los que se practiquen juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares que revistan tal naturaleza.

    TÍTULO I: DE LA CALIFICACIÓN DE LICITUD


    Artículo 4°: Esta actividad sólo estará afecta al pago de derechos municipales cuando la Municipalidad establezca un servicio nuevo en la Ordenanza de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.


    Artículo 5°: Son máquinas de azar, conforme a la legislación vigente, todas aquellas de tipo mecánico, electrónico, electromecánico, eléctrico o que funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar -en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento- que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para este un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aun cuando la aplicación de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar.

    Artículo 6°: La explotación comercial de estas actividades sólo podrá realizarse en propiedades con destino comercio, las cuales deberán cumplir con las exigencias contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y en las demás Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán informadas y fiscalizadas por la Dirección de Obras Municipales sin perjuicio del régimen especial de las viviendas económicas y de la microempresa familiar.

    Artículo 7°: Sólo se autorizará la explotación de máquinas de juegos cuyos resultados dependan exclusivamente de la habilidad o destreza del jugador.

    Estas circunstancias deberá acreditarlas el peticionario de la autorización con un informe pericial emanado de un laboratorio de la especialidad, que cuente con la Certificación ISO 9001, emitido específicamente, por o para cada tipo de máquina a instalar en local del solicitante. Sin perjuicio de aquello, la Municipalidad se coordinará en todo caso para entregar la autorización o calificación de licitud, con la Superintendencia de Casinos de Juego para la determinación de si la máquina está o no cubierta por el catálogo de juegos que lleva ese organismo.
    La coordinación estará orientada a determinar si las máquinas están o no contenidas en el mencionado catálogo de juegos.

    Artículo 8° : La Municipalidad no estará obligada a atenerse al resultado del peritaje presentado por el peticionario a que alude el artículo anterior, para efectos de arribar a la convicción de que se trata de máquinas de destreza, supuesto imprescindible para el otorgamiento de la patente que ampare su explotación.

    Artículo 9°: Presentados los antecedentes referidos en el artículo 7°, corresponderá siempre a la Dirección de Administración y Finanzas, con la intervención de la Dirección Jurídica, asesorar a la Alcaldesa, en orden a si conforme a los informes técnicos acompañados, la máquina en cuestión reúne las características que permitan calificarla de habilidad o destreza y, por ende, lícita. Si la máquina, por sus características no puede ser calificada como de habilidad o destreza, se rechazará la autorización solicitada mediante decreto fundado.
    Ello es sin perjuicio de que "todo administrativo es reclamable por el interesado mediante recursos de reposición y jerárquico, regulados en la ley N°19.880, sin perjuicio del extraordinario de revisión y demás que establezcan leyes especiales, como es el caso del contemplado en el art. 151 letra b) de la ley N° 18.695".

    Artículo 10°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, las personas interesadas en obtener permisos para máquinas de habilidad o destreza, regidas por esta ordenanza, deberán además, acompañar los siguientes documentos:

    a) Fotocopia de cédula de identidad.
    b) Certificado de antecedentes, sin anotaciones prontuariales por crimen o simple delito.
    c) Declaración jurada de conocimiento de la presente ordenanza.
    d) Individualización completa de las máquinas a explotar, indicando modelo, serie de fabricación, color y características físicas, adjuntando además una fotografía autorizada ante notario, de cada una de ellas.
    e) Presentar las certificaciones o informes que señala el artículo 7°.

    Si es dueño de las máquinas, se deberá acreditar la propiedad a través de la respectiva factura de compra. Si sólo es arrendatario o comisionista, deberá acreditarlo con contrato de arrendamiento o de comisión, autorizado ante notario público, individualizando las respectivas máquinas de acuerdo a la letra d).

    Artículo 11°: A la Dirección de Obras Municipales le corresponderá certificar que un local comercial, se encuentra en condiciones de atender a los consumidores en general. Esto sucederá cuando existan las condiciones mínimas de seguridad para las personas concurrentes al local, considerando especialmente la adecuada instalación y funcionamiento de sistemas o circuitos eléctricos. Para corroborar lo anterior el interesado deberá presentar, conjuntamente con la solicitud de informe técnico de la Dirección de Obras Municipales, el Anexo TE1, debidamente aprobado, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para la instalación eléctrica proyectada, que contemple la instalación de las mencionadas máquinas.

    Artículo 12°: La Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Rentas, concederá la patente respectiva, cuando corresponda, previo los informes favorables de Dirección de Obras y Departamento de Inspecciones, procediendo a su enrolamiento o registro.

    La patente provisoria en su caso no podrá otorgarse mientras la actividad no haya sido calificada como lícita.

    Artículo 13°: Derogado.

    TÍTULO II: DEL FUNCIONAMIENTO


    Artículo 14°: Los encargados de estos locales y responsables de las máquinas de habilidad, destreza y juegos similares, deberán ser mayores de edad.


    Artículo 15°: Las máquinas de habilidad, destreza y juegos similares no podrán ser instaladas en veredas, vías de circulación peatonal o vehicular o espacios públicos en general.

    Artículo 16°: Derogado.

    TÍTULO III: DE LA FISCALIZACIÓN Y DE LAS SANCIONES


    Artículo 17° : La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza, corresponderá a los inspectores municipales y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de las acciones fiscalizadoras propias y exclusivas que le competan a la Autoridad Sanitaria, como fuentes fijas emisoras de ruidos y/o condiciones sanitarias.


    Artículo 18°: Las infracciones serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda y sancionadas con multas de una hasta cinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa ascenderá al duplo de lo pagado en la primera infracción sin que en caso alguno se exceda de 5 UTM. Para estos efectos, se considerarán las infracciones cometidas dentro los 24 meses anteriores a la última denunciada.

    Artículo 19°: El Alcalde(sa) dispondrá la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con las leyes vigentes.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS


    Artículo 1°: Todas aquellas máquinas en actual funcionamiento en la comuna deberán ser sometidas a un proceso de reacreditación de su condición de máquinas de habilidad y destreza, de conformidad a las exigencias dispuestas en esta ordenanza. En tal sentido los titulares de las patentes comerciales de otro giro que las amparan, deberán entregar los informes técnicos que reúnan los requisitos señalados en el artículo 8° dentro de los 80 días siguientes a la publicación de esta ordenanza, y si así no lo hicieren, sin causa justificada, se procederá a cursarles denuncia a la Justicia de Policía Local, la que aplicará una multa no inferior a 2 UTM ni superior a 5 UTM, atendida la cantidad de máquinas que se exploten, pudiendo llegarse a decretar la clausura del establecimiento que las ampara por ilicitud de la actividad o a alguna de las sanciones contempladas en la Ley de Rentas Municipales. En este proceso la Municipalidad se coordinará con la Superintendencia de Casinos de Juego para el efecto de determinar si se encuentran o no descritas en el catálogo de juegos que lleva esa institución.
    La coordinación estará orientada a determinar si las máquinas están o no contenidas en el mencionado catálogo de juegos.

    Artículo 2°: La presente ordenanza y sus modificaciones se publicará en el Diario Oficial y en la página web del municipio.

    Anótese, comuníquese, cúmplase y hecho, archívese.- Claudina Núñez Jiménez, Alcaldesa.- Hugo Villar Cisternas, Secretario Municipal.
    Lo que comunico para su conocimiento y demás fines.- Hugo Villar Cisternas, Secretario Municipal.