MODIFICA RESOLUCIÓN N° 341 EXENTA, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE CREÓ LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Resolución 243 EXENTA,
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N° 2
D.O. 20.08.2021
"OFICINA ELECTRÓNICA ÚNICA" EN EL SENTIDO QUE INDICA Y SEÑALA FECHA DE CREACIÓN

    Núm. 359 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2016.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 7° letras t) y v) en el inciso tercero del artículo 23 y en el artículo 40 de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en los artículos 39, 42, 45 e inciso 3° del artículo 51 del decreto con fuerza de ley 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290; en el artículo 3° del decreto supremo de Transportes y Justicia Nº 1.111, Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados; en el decreto supremo Nº 855/2004 de Transportes y Justicia, Reglamento del Registro Especial de Remolques y Semi Remolques; en la resolución exenta Nº 341, de fecha 21.09.2016, que creó la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación Resolución 243 EXENTA,
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"Oficina Electrónica Única", y la resolución Nº 1.600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1. Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el marco de la modernización del Estado, que exige elevar su eficiencia y el empleo de nuevas tecnologías en beneficio de la ciudadanía, ha desarrollado un sistema de gestión electrónico, que permitirá la primera inscripción de vehículos nuevos y sin uso y la transferencia de vehículos usados en el Registro de Vehículos Motorizados, a través de medios automatizados; inscripción fundada en facturas electrónicas de primera venta electrónica, contratos de compraventa autorizados notarialmente, facturas electrónicas de transferencia y escrituras públicas, respectivamente, y los demás documentos complementarios que correspondan legal y reglamentariamente.

    2. Que, en el marco indicado precedentemente, mediante la resolución exenta Nº 341, de fecha 21.09.2016, se creó la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación Resolución 243 EXENTA,
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"Oficina Electrónica Única", dentro de la Circunscripción de Santiago, con sede en la misma comuna, la que tiene por objeto recibir y procesar solicitudes de primeras inscripciones de vehículos nuevos y sin uso en el Registro de Vehículos Motorizados, a través de medios automatizados, inscripciones fundadas en facturas electrónicas de primera venta electrónica emitidas por importadores y concesionarios que comercializan vehículos motorizados nuevos y sin uso y, además, recibir y procesar solicitudes de transferencia de vehículos usados en el Registro de Vehículos, fundadas en contratos de compraventa autorizados notarialmente, facturas electrónicas de transferencia, escrituras públicas y los demás documentos complementarios que correspondan legal y reglamentariamente.

    3. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito Nº 18.290, el decreto supremo de Transportes y Justicia Nº 1.111/1985, Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados y el decreto supremo Nº 855/2004 de Transportes y Justicia, Reglamento del Registro Especial de Remolques y Semi Remolques, en el Registro de Vehículos Motorizados deberán anotarse también gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, arrendamientos con opción de compra u otros títulos que otorguen la tenencia material del vehículo, los respectivos alzamientos de los gravámenes, así como las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o su desarmaduría total o parcial o la cancelación de la inscripción.

    4. Que, a fin de dar cumplimiento a las exigencias legales y reglamentarias señaladas en los vistos y en el considerando anterior, se hace necesario modificar la resolución exenta Nº 341 que creó la Oficina especializada del Servicio de Registro Civil e Identificación, denominada Resolución 243 EXENTA,
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"Oficina Electrónica Única", al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 letras t) y v), artículo 23 y en el artículo 40, todos de la Ley Nº 19.477, Orgánica de este Servicio,

    Resuelvo:

    1. Modifíquese la resolución exenta N° 341, de 21 de septiembre de 2016, que creó la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación "Oficina Electrónica Única", dentro de la Circunscripción de Santiago, con sede en esta misma comuna, en el sentido de ampliar su objeto a fin que pueda recibir y procesar también, a través de medios automatizados, las solicitudes de anotación fundadas en sentencias o resoluciones judiciales, instrumentos privados, contratos privados o escrituras públicas, debidamente autorizados con firma Electrónica Avanzada y los demás documentos complementarios que correspondan legal y reglamentariamente; documentos estos que podrán, según corresponda, fundar la inscripción de anotaciones de gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, arrendamientos con opción de compra u otros títulos que otorguen la tenencia material de los vehículos y sus respectivos alzamientos, así como las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o su desarmaduría total o parcial o la cancelación de la inscripción.

    2. Créase, a contar del 1 de octubre de 2016, la Oficina Resolución 243 EXENTA,
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"Electrónica Única", del Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro de la Circunscripción de Santiago en la Región Metropolitana.




NOTA
      El numeral 3° de la Resolución 243 Exenta, Justicia, publicada el 20.08.2021, modifica la presente norma en el sentido de ampliar la competencia jurisdiccional de la Oficina Electrónica Única, a nivel nacional, debiendo así estar encargada de recibir y procesar las solicitudes de primera inscripción, transferencia, anotaciones, rectificaciones administrativas y cancelaciones de inscripciones de vehículos motorizados, de todo el país y que se tramitarán a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Anótese y publíquese.- Luis Acevedo Quintanilla, Director Nacional (TP).