Mediante esta ley, se autoriza erigir un monumento en homenaje a los ex trabajadores textiles en la comuna de Tomé. Se contempla un plazo de 5 años para dichos efectos, los que se contabilizan desde su publicación.

LEY NÚM. 20.961

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS EXTRABAJADORES DE LAS EMPRESAS TEXTILES DE LA COMUNA DE TOMÉ

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Marcelo Chávez Velásquez, Jorge Sabag Villalobos, Roberto Poblete Zapata y Víctor Torres Jeldes,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en homenaje a los extrabajadores textiles.

    Artículo 2º.- El monumento se erigirá en la comuna de Tomé.

    Artículo 3º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 5º, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Artículo 4º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

    Artículo 5º.- Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por los senadores o senadoras y los diputados o diputadas representantes de la circunscripción y distrito a que pertenezca la comuna de Tomé; el alcalde o alcaldesa de esta comuna, y el presidente o presidenta de la unión de juntas de vecinos de la misma comuna.
    La comisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases, condiciones y resolverlo.
    b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde o alcaldesa de la comuna de Tomé y el Consejo de Monumentos Nacionales.
    c) Organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo 3º. d) Administrar el fondo creado por el artículo 4º.

    Artículo 6º.- Los excedentes que resulten de las erogaciones recibidas, una vez concluida la construcción del monumento, serán destinados a los fines que la comisión especial determine.

    Artículo 7º .- El monumento deberá erigirse en un plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de octubre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.