Mediante esta ley, se autoriza erigir un monumento en homenaje a los ex trabajadores textiles en la comuna de Tomé. Se contempla un plazo de 5 años para dichos efectos, los que se contabilizan desde su publicación.

    Artículo 5º.- Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por los senadores o senadoras y los diputados o diputadas representantes de la circunscripción y distrito a que pertenezca la comuna de Tomé; el alcalde o alcaldesa de esta comuna, y el presidente o presidenta de la unión de juntas de vecinos de la misma comuna.
    La comisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases, condiciones y resolverlo.
    b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde o alcaldesa de la comuna de Tomé y el Consejo de Monumentos Nacionales.
    c) Organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo 3º. d) Administrar el fondo creado por el artículo 4º.