MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA SOCIEDAD DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS Y VIDEOGRÁFICOS DE CHILE, PROFOVI
Por resolución del Consejo Directivo de la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, de fecha 11 de agosto de 2016, se acordó la modificación de las Tarifas Generales de la Sociedad, aprobadas en sesiones del Consejo Directivo del 18 de febrero de 2010, 30 de noviembre de 2012 y 30 de abril de 2014, publicadas respectivamente en las ediciones del Diario Oficial de fechas 1 de julio de 2010, 31 de enero de 2013 y 24 de mayo de 2014, en los términos que a continuación se expresan:
Vistos:
1.- La resolución N° 5.918 exenta, de fecha 1 de agosto de 2006, del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 2006, que autoriza a la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, para funcionar como Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales.
2.- Lo previsto en el artículo 100 de la ley N° 17.336 que establece que la concesión de autorizaciones para el uso del repertorio administrado debe hacerse de acuerdo a tarifas generales de la entidad, las cuales deben fijarse por el órgano de administración previsto en los estatutos y deben ser publicadas en el Diario Oficial.
3.- Lo previsto en los estatutos de la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, que facultan al Consejo como el órgano de administración que debe fijar las tarifas que establezcan la remuneración exigible por las distintas utilizaciones del repertorio presente y futuro administrado por la entidad de gestión.
4.- Se ha considerado la necesidad de incorporar a los rubros de gimnasios, escuelas de baile y otros similares; vehículos de pasajeros; y otros establecimientos comerciales no comprendidos en las restantes letras dentro del Título I número 1 de las Tarifas Generales de la Sociedad y que dice relación con la reproducción de fonogramas y/o videos musicales con fines de su comunicación al público y comunicación al público de videos musicales.
Resolución:
1.- En el Título I, número 1. de las tarifas generales de la Sociedad y que dice relación con la reproducción de fonogramas y/o videos musicales con fines de su comunicación al público y comunicación al público de videos musicales, incorpórense las siguientes disposiciones bajo las letras que a continuación se indican:
"j.- Gimnasios, escuelas de baile y otros similares: Las tarifas serán variables, en consideración a los metros de superficie del correspondiente establecimiento, conforme a la siguiente tabla:
Superficie Tarifa Mensual
Hasta 60 mts. cuadrados $40.000.-
Sobre 60 mts. y hasta 100 mts. cuadrados $65.000.-
Más de 100 mts. cuadrados $86.000.-
k.- Vehículos de pasajeros: Las tarifas para vehículos destinados al transporte terrestre interurbano de pasajeros, estará afecta a una tarifa mensual por cada vehículo de acuerdo a la siguiente tabla:
Asientos para pasajeros Tarifa
Hasta 15 asientos $700.-
Sobre 15 y hasta 30 asientos $1.100.-
Más de 30 asientos $1.500.-
m.- Tarifa Establecimientos Comerciales no comprendidos en las letras precedentes: Las tarifas serán variables, en consideración a los metros de superficie del correspondiente establecimiento, conforme a la siguiente tabla:
Superficie Tarifa Mensual
Hasta 50 mts. cuadrados $49.000.-
Sobre 50 mts. y hasta 100 mts. Cuadrados $69.000.-
Más de 100 mts. cuadrados $90.000.-"
2.- En lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las demás disposiciones generales y Tarifas aprobadas en sesiones del Consejo Directivo del 18 de febrero de 2010, 30 de noviembre de 2012 y 30 de abril de 2014, publicadas respectivamente en las ediciones del Diario Oficial de fechas 1 de julio de 2010, 31 de enero de 2013 y 24 de mayo de 2014.
3.- Los usuarios podrán obtener las licencias correspondientes en las oficinas de Profovi ubicadas en Antonio Varas N° 2043, comuna de Providencia, Santiago o accediendo a través de la página web de la entidad www.profovi.cl".
Santiago, 11 de agosto de 2016.- El Consejo.