Artículo 2.- Modifícase el numeral 25 del artículo 1° de la ley N° 20.780, Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, que sustituye el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta a partir del año 2017, de la siguiente manera:
1. Modifícase la letra C en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el encabezamiento la expresión "y otras prestaciones similares" por la siguiente: ", otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,".
b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
"A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.".
2. Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:
"D.- Otras rentas.
Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.
En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.".