Esta ley tiene por objeto impulsar la productividad del país por medio de diversas medidas, como la profundización del sistema financiero de manera de facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir su costo, haciendo más eficiente el sistema de pagos y la promoción de las exportaciones y servicios para diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano y orientados hacia los mercados externos. Para tales efectos, esta ley modifica diversos cuerpos legales: el D.L N° 824 de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta; ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, para reconocer las infraestructuras del pago en el exterior; la ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, entre otras.

    Artículo 8.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 2° de la ley Nº 20.345, sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, la oración: "No se aplicará esta ley a las cámaras compensadoras autorizadas por el Banco Central de Chile de conformidad con el número 8 del artículo 35 de su ley orgánica, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta." por las siguientes: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, no se aplicará esta ley a los sistemas de pagos autorizados o creados por el Banco Central de Chile de conformidad con el numeral 8 del artículo 35 de su ley orgánica constitucional, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta. Tampoco se aplicará a los sistemas de pago establecidos en el extranjero que aquél reconozca de acuerdo a esa misma disposición.".