Esta ley tiene por objeto impulsar la productividad del país por medio de diversas medidas, como la profundización del sistema financiero de manera de facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir su costo, haciendo más eficiente el sistema de pagos y la promoción de las exportaciones y servicios para diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano y orientados hacia los mercados externos. Para tales efectos, esta ley modifica diversos cuerpos legales: el D.L N° 824 de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta; ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, para reconocer las infraestructuras del pago en el exterior; la ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, entre otras.

    Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio:

    1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 9° bis, entre las expresiones "en conjunto," y "se reduzca", la siguiente frase: "en la proporción que les corresponda,".
    2. Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

    a) Reemplázase en la letra a) del numeral 2 el punto y coma por un punto, y agrégase la siguiente oración final: "No se aceptarán como representativas las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por personas relacionadas a la compañía;".
    b) Reemplázase el quinto párrafo del numeral 3 por el siguiente:

    "El mencionado Banco, mediante acuerdo de su Consejo, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir, facultad que será ejercida previo informe de la Superintendencia. No obstante, el porcentaje máximo de inversión en el extranjero que establezca el Banco Central no podrá ser inferior al veinte por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías.".

    3. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:

    "No obstante lo anterior, mediante normas de carácter general, se podrá exceptuar de la prohibición señalada en el inciso precedente a las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público señaladas en la letra a) del N° 2 del artículo 21, a los bienes raíces señalados en el Nº 4 del citado artículo, y a los instrumentos otorgados como garantía o margen de las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en el inciso penúltimo del mismo artículo.".

    4. Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

    a) Reemplázase, en la letra e) del numeral 1, el punto y coma por un punto y seguido, y añádese a continuación la siguiente oración final: "La inversión total en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público no podrá exceder del 5% del total;".
    b) Reemplázase, en la letra f) del numeral 1, el punto y coma por un punto y seguido, y agrégase a continuación lo que sigue: "Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;".
    c) Derógase la letra h) del numeral 1.
    d) Reemplázase la letra j) del numeral 1 por la siguiente:

    "j) Para la suma de la inversión en instrumentos de las letras c), d) y e) del Nº 3, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir. No obstante, el porcentaje máximo de inversión para los instrumentos antes mencionados no podrá ser inferior al diez por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías;".

    e) Sustitúyese en el literal g) del número 2 la expresión ", y" por un punto y coma.
    f) Reemplázase, en el numeral ii) de la letra h) del número 2, el punto y coma por un punto y seguido, y agrégase lo siguiente: "Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;".
    g) Reemplázase en el numeral iv) de la letra h) del número 2 el punto y aparte, por la expresión ", y".
    h) Agrégase la siguiente letra i) en el numeral 2:

    "i) 2% del total, para la suma de la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por una misma entidad o sus respectivas filiales.".

    5. Elimínase en el inciso final del artículo 24 la expresión ", y no será aplicable el límite de inversión establecido en el artículo 12 A del decreto ley Nº 1.328, de 1976".