Esta ley tiene por objeto impulsar la productividad del país por medio de diversas medidas, como la profundización del sistema financiero de manera de facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir su costo, haciendo más eficiente el sistema de pagos y la promoción de las exportaciones y servicios para diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano y orientados hacia los mercados externos. Para tales efectos, esta ley modifica diversos cuerpos legales: el D.L N° 824 de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta; ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, para reconocer las infraestructuras del pago en el exterior; la ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, entre otras.

    Artículo 12.-  Modifícase el artículo 7º del decreto ley Nº 1.123, de 1975, que Sustituye Unidad Monetaria, en el siguiente sentido:

    1. Sustitúyese en su inciso primero la expresión ", de $ 10, de $ 5, de $ 1" por "y de $ 10".
    2. Elimínase en su inciso segundo la conjunción "o" e intercálase, entre los vocablos "otros metales" y el punto y aparte, lo siguiente: ", o un mínimo de 80% de acero y el resto de otros metales".