Artículo 14.- Modifícase la ley N° 19.220, que regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, de la siguiente forma:
1. Intercálase, en el numeral 4) de su artículo 5°, a continuación de la expresión "19.983", lo siguiente: "y las facturas comerciales de traspaso extranjero o facturas de exportación".
2. Modifícase el artículo 20 de la siguiente manera:
a) Agrégase, en su inciso sexto, la siguiente oración final: "Dicha custodia podrá ser llevada de manera directa por la bolsa o a través de bancos o empresas de depósito y custodia de aquellas reguladas por la ley N° 18.876.".
b) Elimínase, en su inciso séptimo, la expresión "en custodia".