Esta ley tiene por objeto impulsar la productividad del país por medio de diversas medidas, como la profundización del sistema financiero de manera de facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir su costo, haciendo más eficiente el sistema de pagos y la promoción de las exportaciones y servicios para diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano y orientados hacia los mercados externos. Para tales efectos, esta ley modifica diversos cuerpos legales: el D.L N° 824 de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta; ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, para reconocer las infraestructuras del pago en el exterior; la ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, entre otras.

    Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 del artículo 5 de esta ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
    Por su parte, las modificaciones introducidas por los numerales 4 y 5 del precitado artículo comenzarán a regir el primer día del decimonoveno mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.