Esta ley tiene por objeto impulsar la productividad del país por medio de diversas medidas, como la profundización del sistema financiero de manera de facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir su costo, haciendo más eficiente el sistema de pagos y la promoción de las exportaciones y servicios para diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano y orientados hacia los mercados externos. Para tales efectos, esta ley modifica diversos cuerpos legales: el D.L N° 824 de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta; ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, para reconocer las infraestructuras del pago en el exterior; la ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, entre otras.

    Artículo sexto.-  Los sistemas de pago autorizados y regulados por el Banco Central con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 7 de esta ley, se considerarán expresamente autorizados y reglamentados para efectos de lo establecido en dicha norma, a saber: Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el País, Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a través de Cajeros Automáticos en el país, Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Extranjera, y Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR).
    En consecuencia, los pagos y demás operaciones que se hayan efectuado a través de dichos sistemas se entienden, para todos los fines legales pertinentes, como firmes e irrevocables, en los términos que dispone el numeral 8 del artículo 35 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, sustituido por el numeral 1 del artículo 7 de la presente ley.