DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL SITIO DE MEMORIA CENTRO DE DETENCIÓN DENOMINADO "VENDA SEXY - DISCOTEQUE", UBICADO EN LA COMUNA DE MACUL, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 277.- Santiago, 3 de octubre de 2016.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió del Sr. Roberto D'Orival Briceño y de las Sras. Tania Toro Spuler y Sady Arenas, representantes de la Asociación de Memoria y Derechos Humanos de Macul "Venda Sexy", la solicitud para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico, al sitio de memoria, Centro de Detención denominado "Venda Sexy - Discoteque", ubicado en calle Irán N° 3037, comuna de Macul, provincia de Santiago, Región Metropolitana;
Que, el Centro de Detención Venda Sexy o Discoteque fue uno de los primeros cuarteles de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina), durante el periodo denominado por el Informe Valech como de Detención Selectiva, entre los años 1974 y 1977. El recinto estuvo a cargo del Mayor del Ejército Gerardo Ulrich, dependiente de la Brigada Purén, dirigida por el Mayor General del Ejército Raúl Iturriaga Neumann. En el recinto operaron las agrupaciones Chacal, dirigida por el oficial de Carabineros de Chile, Miguel Hernández Oyarzo y la Agrupación Ciervo, a cargo del Oficial del Ejército Manuel Carevic Cubillos, además de la Mayor de Carabineros Ingrid Olderöck;
Que, el recinto funcionó entre junio de 1974 y marzo de 1975, concentrando sus operaciones entre agosto y octubre de 1974. Sus acciones las centró en la detención de estudiantes universitarios del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y del Partido Socialista. Se caracterizó por ser un centro de detención al que llegaban detenidos que serían asesinados y/o desaparecidos con posterioridad, llevando al límite la capacidad de castigar e infligir daño, efectuando diversos tipos de torturas sexuales, algunas con animales, a cargo de la Mayor de Carabineros Ingrid Felicitas Olderöck;
Que, el recinto recibió las denominaciones de "Discoteque" y "Venda Sexy" por el alto volumen de la música que sonaba durante los días, para ocultar los ruidos producidos durante las torturas a las que se sometía a las prisioneras y los prisioneros, y porque las detenidas y los detenidos llegaban vendados y eran jóvenes, sufriendo violaciones y torturas sexuales;
Que, las prisioneras y los prisioneros eran ingresados en automóviles que aparcaban en el patio y eran escuchados al ingresar por el sonido de las ruedas en la gravilla. En el primer piso del inmueble, el living era utilizado como sala de recepción y de identificación de los detenidos. Luego, eran separados según sexo en dos habitaciones, a los costados de la escalera que da al segundo piso. Al lado de la escalera estaba el baño utilizado por las detenidas y los detenidos. En las piezas del segundo piso se realizaban las violaciones y torturas;
Que, el subterráneo al que se accede por el patio posterior a través de la cocina, o desde el patio delantero, fue el lugar donde se propinaban torturas y violaciones con un perro pastor alemán adiestrado por Ingrid Olderöck;
Que, según el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, conocido como Informe Rettig (1991): "Este local completa la lista de los principales recintos secretos de detención y tortura que mantuvo la Dina. Junto con Londres 38, José Domingo Cañas y Villa Grimaldi. Discoteque es uno de los lugares donde permanecen, durante el periodo que nos ocupan, muchos de los que luego serán detenidos desaparecidos de la Dina.";
Que, el Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, conocido como Informe Valech (2005), señala: "En este recinto se practicó con especial énfasis la tortura sexual. Eran frecuentes las vejaciones y violaciones sexuales de hombres y mujeres, para lo que se valían, además de un perro adiestrado";
Que, los fundamentos patrimoniales de memoria y derechos humanos que se identifican para el sitio de memoria Centro de Detención Venda Sexy o Discoteque, son:
A. Es uno de los principales centros clandestinos de detención de la Dina durante el periodo de represión selectivo de opositores de la dictadura militar apoyada por civiles entre 1974 y 1975.
B. En este lugar se llevó al límite los métodos de tortura, desaparición y vulneración de la dignidad de la persona humana, ejecutando torturas sexuales con animales y diversos tipos de violencia sexual contra los detenidos.
C. Es un testimonio de la discriminación de género aplicado en las torturas sexuales por parte de los agentes de Estado durante la dictadura, cometiendo violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos, la dignidad, el cuerpo y la sexualidad de las prisioneras.
D. Constituyó un cuartel especializado en la detención de estudiantes universitarios de los partidos políticos opositores de la dictadura.
E. Su conservación, preservación y puesta en valor como sitio de memoria, expresión de la historia reciente del país y lugar de reconocimiento del sufrimiento de las víctimas de la represión como política de Estado, es una contribución a la educación en la promoción de los Derechos Humanos del conjunto de la sociedad;
Que, los atributos relevantes del monumento son:
1. La ventana circular del baño del primer piso.
2. La escalera de mármol que conecta el primer y el segundo piso.
3. Las habitaciones del segundo piso.
4. La placa memorial.
5. La escalera y subterráneo del patio trasero;
Que, la solicitud cuenta con el apoyo del Ministerio de Bienes Nacionales, del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Instituto de Derechos Humanos, del H. Diputado de la República Daniel Melo Contreras, de la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, de la Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, de la Asociación por la Memoria y los Derechos Humanos Colonia Dignidad; de la Corporación 3 y 4 Álamos; de Londres 38, espacio de memoria, de Pablo Ruiz, coordinador del Observatorio de la Escuela de las Américas para América Latina, Martín Almada, Premio Nobel Alternativo; Robinson Silva, Director de la Escuela de Historia y Ciencias Sociales de la Universidad Austral de Chile, Sergio Grez, historiador y académico de la Universidad de Chile, Alberto Díaz, Coordinador de Investigación del Departamento de Ciencias Históricas y Geográficas de la Universidad de Tarapacá, entre otros académicos, profesionales y agrupaciones. Y también cuenta con el respaldo de Helios Figueroa, Luis Ahumada, Cristina Chacaltana y Agustín Holgado, ex detenidos sobrevivientes del lugar;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales dio su aprobación en la sesión ordinaria de 11 de mayo de 2016, por la mayoría de los presentes a la declaratoria del monumento histórico ya mencionado, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio Ord. N° 2.189 de 29/06/2016, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el oficio Ord. N° 2.866 de 12/08/2016, de la Secretaria del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 11 de mayo de 2016 (punto 5) y de 8 de junio de 2016 (punto 55); la carta del Sr. Roberto D'Orival Briceño de la Asociación de Memoria y Derechos Humanos de Macul "Venda Sexy" de 30/12/2014; el oficio N° 5541, de 20/04/2016, del Secretario Ejecutivo del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el oficio Ord. GabM. N° 423, de 09/05/2016, del Ministro de Bienes Nacionales, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile.
Decreto:
Artículo 1°: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al sitio de memoria Centro de Detención "Venda Sexy-Discoteque", ubicado en calle Irán N° 3037, comuna de Macul, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
El área protegida relativa al monumento, tiene una superficie aproximada total de 1.003,19 m 2 y una superficie construida de 290 m2, como se grafica en los polígonos 1 y 2 del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

NOTA
El artículo primero del Decreto 33 Exento, Culturas, publicado el 19.03.2026, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar el nombre actual del Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, Sitio de Memoria Centro de Detención denominado "Venda Sexy - Discoteque" a "Sitio de Memoria Irán 3037, ex centro secreto de secuestro, tortura, violencia política sexual y exterminio, Venda Sexy", e incorporar nuevos valores a dicho Sitio de Memoria.
El artículo primero del Decreto 33 Exento, Culturas, publicado el 19.03.2026, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar el nombre actual del Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, Sitio de Memoria Centro de Detención denominado "Venda Sexy - Discoteque" a "Sitio de Memoria Irán 3037, ex centro secreto de secuestro, tortura, violencia política sexual y exterminio, Venda Sexy", e incorporar nuevos valores a dicho Sitio de Memoria.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.