APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO EN LA COMUNA
Viña del Mar, 17 de octubre de 2016.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 11.019.
Vistos:
a) Decreto alcaldicio N° 10.328/2016;
b) Oficio Ord. N° 351/2016 del señor Alcalde Subrogante;
c) Sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 6 de octubre de 2016;
d) Memorando N° 437/2016 del Director de Operaciones y Servicios;
e) Memorando N° 1376/2016 del Director Departamento Servicios del Ambiente;
f) Correo electrónico de fecha 22 de septiembre de 2016 y los ordinarios N os 353/2016 y 1741/2016 de la Dirección Asesoría Jurídica;
g) Memorandos N os 2039/2015, 304/2016 y 1059/2016 del Director (S) Departamento de Servicios del Ambiente;
h) Memorando N° 1271/2016 del Director de Obras Municipales;
i) Ingreso Alcaldía N° 1471/2016;
j) Decisión alcaldicia de 26 de septiembre de 2016;
k) Ingreso Secretaría Abogado N° 1218/2016;
l) Ley N° 20.879, del 25 de noviembre de 2015; artículos 12, 56 y 63 de la ley N° 18.695.
Considerando:
La aplicación de la ley 20.879, del 25 de noviembre de 2015; el Plan de Desarrollo Comunal, Pladeco, que busca implementar para Viña del Mar un entorno urbano armónico y de gran calidad ambiental, en que se valoren sus espacios públicos y su medioambiente natural y construido, a través de políticas integrales sostenibles y sustentables que permitan enfrentar los desafíos del crecimiento y las presiones del desarrollo urbano futuro; los planes municipales de manejo de quebradas y tratamiento de residuos; las constantes solicitudes de obras nuevas, obras menores, demoliciones y urbanizaciones que se efectúan en la comuna, que traen consigo una cantidad importante de suelo removido para fundaciones, construcción de zócalos y subterráneos, generación de escombros, etc.; las dificultades que ha generado la aplicación de la actual "Ordenanza sobre control, vigilancia y administración de cauces naturales" en materia de manejo de escombros y residuos de la construcción; la proliferación de vertederos de residuos de construcción ilegales, instalaciones incontroladas que producen un grave perjuicio al medioambiente natural y construido; las constantes solicitudes de Juntas de Vecinos, Clubes Deportivos, Organizaciones Comunitarias, etc., para que se efectúen rellenos en quebradas para construir plazas de juegos infantiles, multi-canchas, campos deportivos, áreas verdes, etc., y la necesidad de crear parques interbarriales en rellenos superiores de quebradas:
Decreto:
I.- Apruébase la Ordenanza Local sobre Transporte de Basuras, Desechos, Escombros o Residuos de cualquier tipo en la comuna.
CAPÍTULO I:
Generalidades
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza Local sobre manejo de residuos y escombros provenientes de excavaciones, demoliciones, desmontes, obras de edificación y urbanización, establecida por el decreto alcaldicio N° 10.986/2011, aprúebese la siguiente Ordenanza Local sobre Transporte de Basuras, Desechos, Escombros o Residuos de cualquier tipo en la comuna de Viña del Mar.
En consecuencia:
1) Todos los vehículos recolectores de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliario, y los vehículos de residuos sólidos inertes deberán contar con la respectiva autorización del Director del Departamento Servicios del Ambiente de la Municipalidad de Viña del Mar, para el transporte de estos.
2) Se aplica a los residuos destinados a la reutilización, reciclaje y valoración.
3) Se aplica a los desechos domiciliarios, comerciales e industriales.
4) Se aplica a los residuos provenientes de edificaciones existentes que hayan de ser demolidas o desmanteladas o alteren, transitoria o definitivamente, el nivel del suelo natural o existente del predio en que se soliciten e impliquen su traslado a lugares de destino distintos del predio del proyecto.
5) Se aplica también a las obras de mejoramiento de la vialidad pública por parte del sector público y a las instalaciones efectuadas por empresas de servicios y utilidad pública, cuya ejecución genera residuos.
CAPÍTULO II:
De los lugares autorizados para recibir basuras y residuos
Artículo 2°: Los únicos lugares para recibir:
1. Los "residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios" son los rellenos sanitarios, debidamente autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente;
2. Las plantas de seguridad residuos peligrosos, las plantas de tratamiento, reutilización, reciclaje y valoración de residuos, debidamente autorizadas por la autoridad competente, y
3. Los sitios o vertederos para los residuos de "escombros, excavaciones, demoliciones, desmontes u obras de edificación y urbanización", debidamente autorizados por resolución de la Dirección de Obras Municipales, conforme a la Ordenanza Local sobre manejo de este tipo de residuos, según lo establecido en el decreto alcaldicio N° 10.986/2011.
Artículo 3°: El Departamento de Servicios del Ambiente de la I. Municipalidad de Viña del Mar, designará una oficina en la Unidad de Aseo de la Municipalidad de Viña del Mar, para llevar un registro de los vehículos autorizados y otorgar las autorizaciones de transporte de residuos correspondientes.
CAPÍTULO III:
De los vehículos autorizados para transporte de basuras y residuos
Artículo 4°: El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes.
Artículo 5°: Los vehículos particulares dedicados a la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, deberán contar con una certificación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente, el que deberá ser presentado en la Oficina de Registro y Autorización de Transporte de Residuos del Departamento Servicios del Ambiente de la Municipalidad, para obtener la autorización correspondiente.
Artículo 6°: Los vehículos destinados al transporte de residuos de escombros, excavaciones, demoliciones, desmontes u obras de edificación y urbanización, deberán contar con un certificado de la Dirección de Obras Municipales (DOM), de conformidad a lo establecido en la Ordenanza que rige esa materia, el que luego deberá ser presentado en la Oficina de Registro y Autorización de Transporte de Residuos del Departamento de Servicios del Ambiente, quien previa acreditación del pago de los derechos municipales correspondientes, otorgará la autorización respectiva que deberá ser presentada en la Oficina de Registro y Autorización de Transporte de Residuos del Departamento Servicios del Ambiente de la Municipalidad, para obtener la autorización correspondiente.
Artículo 7°: Todos los vehículos destinados al transporte de cualquier tipo de residuos, deberán contar con la autorización de transporte de residuos otorgada por el Director del Departamento Servicios del Ambiente de la Municipalidad, con la obligación de portarla para poder circular por la ciudad.
Artículo 8°: Los vehículos menores particulares, no comerciales, ni transportistas, ni fleteros y que transporten residuos sólidos domiciliarios inorgánicos valorizables, reutilizables y reciclables a los puntos limpios de la ciudad, no requieren autorización de transporte de residuos.
CAPÍTULO IV:
De los requisitos de los vehículos para obtener la autorización de transporte de residuos
Artículo 9°: Las personas, naturales o jurídicas, que soliciten autorización para la recolección particular de residuos sólidos domiciliarios, deberán presentar los siguientes documentos:
1) Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Valparaíso, que indique que el o los vehículos están autorizados para ejercer actividades de transporte de residuos sólidos domésticos y asimilables para ser dispuestos en los lugares autorizados por la autoridad sanitaria; las condiciones y lugares de higienización de los vehículos; las condiciones mínimas que deben cumplir las cajas compactadores; las condiciones mínimas de equipamiento y capacitación del personal y las responsabilidades de la empresa.
2) Fotocopia de los documentos del o los vehículos autorizados (permiso de circulación y padrón).
3) Llenar formulario de "Declaración de Residuos" (Declarar la cantidad de residuos que recolectan de cada cliente; si es un servicio permanente indicar las frecuencias semanales, el relleno sanitario donde depositarán los residuos). Los clientes nuevos lo deberán declarar de forma inmediata al registro, para actualizar los datos y la autorización. Para estos efectos, deberán presentar una copia del contrato con los clientes particulares que serán atendidos; asimismo, cuando le pongan término a su servicio, también deberán declararlo inmediatamente, adjuntando copia del documento de finiquito.
Artículo 10°: Las personas, naturales o jurídicas, que soliciten autorización para el transporte particular de residuos de escombros, excavaciones, demoliciones, desmontes u obras de edificación y urbanización, deberán presentar los siguientes documentos obtenidos de conformidad a la ordenanza local D.A. 10.986/2011:
1) Resolución de la Dirección de Obras Municipales (DOM), que indique que están autorizados para ejercer actividades de transporte de residuos de escombros, excavaciones, demoliciones, desmontes u obras de edificación y urbanización, para ser dispuestos en los lugares autorizados por la DOM, y capacitación del personal y la responsabilidad de la empresa, las condiciones y lugares de higienización de los vehículosm las condiciones mínimas que deben cumplir las cajas compactadoras, las condiciones mínimas de equipamiento.
2) Llenar formulario de "Solicitud para autorización de rellenos de residuos de obras de construcción y/o demolición" (Declarar la cantidad de residuos que se transportarán de la obra a los lugares autorizados):
a. El Rol de la propiedad,
b. El permiso de la obra,
c. La dirección de la obra,
d. El nombre y dirección del propietario o su representante legal,
e. El nombre y dirección del Jefe de Obra y representante legal de la empresa constructora,
f. La cubicación y tipo de residuos que se transportarán,
g. Nombre y dirección del lugar y del propietario del vertedero o planta de tratamiento autorizada para la disposición de los residuos.
3) Fotocopia de los documentos del o los vehículos que realizarán el transporte de los residuos (permiso de circulación, padrón).
4) Para cada obra que atiendan los transportistas, deberán solicitar una autorización y presentar los documentos señalados en los dos puntos anteriores.
5) La autorización se dará previa revisión del permiso de circulación al día y la inspección visual de las condiciones de las tolvas del o los camiones, que sean estanco y con cubierta plegable para tapar y cubrir la carga y evitar el desborde y derrame de residuos sobre la calzada.
Artículo 11°: La Oficina de Registro y Autorización de Vehículos emitirá una resolución al transportista, que autoriza el transporte de los residuos, con el listado de los camiones autorizados para recolectar y transportar los residuos al relleno sanitario autorizado, para los residuos sólidos domiciliarios. Y otra resolución al transportista, por cada obra contratada que autoriza el transporte de los residuos de escombros, excavaciones, demoliciones, desmontes a los lugares autorizados.
Artículo 12°: Las autorizaciones de transporte de residuos deberán permanecer en el vehículo y estar a disposición de los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, cuando se le solicite.
CAPÍTULO V:
De las infracciones
Artículo 13°: Cualquier persona que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionada de acuerdo a la presente Ordenanza.
CAPÍTULO VI:
De la fiscalización
Artículo 14°: Las contravenciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por los Inspectores Municipales, por los agentes de Carabineros de Chile y por los agentes de Investigaciones.
También cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas en el artículo N° 10, podrá poner en conocimiento de este hecho a la Municipalidad, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o a la Autoridad Sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los Tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del o los vehículos y el día en que sucedieron los hechos.
CAPÍTULO VI:
De las sanciones
Artículo 15°: Los infractores serán sancionados de la siguiente forma:
1) Se aplicará una multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.
2) Se aplicará una multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.
3) Se aplicará una multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo.
4) Se aplicará una multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado.
5) Se aplicará una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.
6) A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.
7) Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de la ley 20.879/2015.
8) La municipalidad, cuando haga retiro de circulación del vehículo, sea por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas respectivas y de los costos asociados al Parqueadero Municipal, al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.
9) El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas en el artículo 4° de esta Ordenanza, deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.
Artículo 16°: En ningún caso lo dispuesto en esta Ordenanza contravendrá lo indicado en la Ordenanza Local sobre manejo de residuos y escombros provenientes de excavaciones, demoliciones, desmontes, obras de edificación y urbanización establecida por el decreto alcaldicio N° 10.986/2011, y en caso de existir una eventual pugna entre sus disposiciones, prevalecerá lo dispuesto en esta última disposición.
II.- Notifíquese el presente decreto por el Secretario Municipal a la Dirección Operaciones y Servicios, al Departamento Servicios del Ambiente de conformidad a las normas vigentes, sin perjuicio de la distribución correspondiente.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Pablo Staig Araujo, Alcalde (S).- María Cristina Rayo Sanhueza, Secretario Municipal.