AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

    Núm. 2.352 exento.- Santiago, 23 de agosto de 2016.

    Visto:

    El oficio F.N. N° 504/2016, de 16 de agosto 2016, del Fiscal Nacional del Ministerio Público; lo dispuesto en el artículo 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    Que por la naturaleza de las funciones que la Constitución Política de la República y la ley le han encomendado al Ministerio Público y en particular a las Fiscalías Regionales y Locales, las que deben realizarse frecuentemente en días y horas inhábiles,

    Decreto:

    Artículo primero: Autorízase la circulación en horario inhábil y en días sábado en la tarde, domingo y festivos, al de propiedad del Ministerio Público, que se individualiza, asignado al uso de la Fiscalía Local de Pichilemu.

Vehículo  : Camioneta
Marca      : Mitsubishi
Modelo    : L200Katana CR 2.4
Año        : 2016
Motor      : 4N15UAJ6617
Chassis    : MMBJJKK10GHO42923
Color      : Rojo
I.N.R.V.M. : HZXB.35-0
Patente    : HZXB-35

    Artículo segundo: Modifícase el decreto exento N° 5.370, de fecha 22.09.2014, en el sentido que se deja sin efecto la autorización de circulación que otorga al vehículo patente única GVGK-70, arrendado para uso de la Fiscalía Local de Pichilemu.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.