La presente ley autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, con las regulaciones y alcances que ella misma impone. Se entiende por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro. De este modo se potencia la inclusión financiera de los sectores de menos ingresos de la población al promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónico que no sean sólo extendidas por entidades bancarias.
   
    Artículo primero.- Los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.