La presente ley establece que las personas que, por su giro o actividad, mantengan a cualquier título acciones a nombre propio por cuenta de terceros, deberán el mes de marzo de cada año informar a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras los respectivos registros, en caso de no ser reclamado, dentro del plazo estipulado en la ley (1 año aproximadamente), pasará a ser de propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile.

    Artículo transitorio.- Para la aplicación del artículo 18 bis de la ley N° 18.046, respecto de acciones que hayan sido adquiridas a nombre propio por cuenta de terceros antes de la entrada en vigencia de la ley N° 18.046, considérase que el plazo señalado en el inciso tercero, para que los interesados hagan presente su calidad de titular de las mismas, será de un año desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 bis, siendo aplicable en todo lo demás dicho artículo.".